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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1116296  por Mariauniv
 
Colegas: Buen dia, me mande una macana gigante, necesito un consejo. Un cliente portero de edificio, me consulta por haber sido despedido. Inicio el intercambio telegrafico y pese a percatarme de la existencia del estatuto especial, me olvido de mencionarlo en el intecambio, y solo menciono LCT y mas leyes laborales, Inicio Seclo, enumero esas leyes y marco "otros" en reclamos porque no estan los estatutos enumerados. Me confie porque habia visto jurisprudencia donde se aplicaba. Y ahora leo mas sobre el tema y entre en panico por entender que lo encare mal. Aun no hay audiencia. Hay modo de solucionarlo?
 #1116300  por Mariauniv
 
Esta jurisprudencia vi y me confundi

CONTRATO DE TRABAJO. Portero. Prestación de servicios en un condominio - mini ciudad. Complejo "Marinas golf". Despido indirecto. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA del consorcio de propietarios del complejo y de la empresa administradora, empleadora del actor. Art. 29 Ley 20744. RESPONSABILIDAD ilimitada y solidaria del presidente de la empresa administradora. Incorrecta registración de la fecha de ingreso del trabajador. Art. 274 y Art. 59 Ley 19550. INDEMNIZACIONES. Delegado. Tutela sindical. Art. 52 Ley 23551. Art. 80 Ley 20744

Alguna idea?

:cry:
 #1116313  por adessoma
 
Estimado: Los porteros (encargados de edificios) no pueden ser despedidos si no es por justa causa.
Saludos.
 #1116318  por Mariauniv
 
adessoma escribió:Estimado: Los porteros (encargados de edificios) no pueden ser despedidos si no es por justa causa.
Saludos.

En realidad, era personal de limpieza, no portero. En el recibo de sueldo figura como "Personal jornalizado no mas de 18hs."
 #1116321  por adessoma
 
No sé si los demás colegas compartirán mi opinión, pero creo que habrá que estarse a la realidad del vínculo laboral habido. Esto es, por más que el recibo de sueldo diga que tu cliente era "personal de limpieza", si la realidad de los hechos indicaque limpiaba el edificio, no hay duda de que deberá considerárselo como amparado por el estatuto ley 12.981.
El propio art. 1° establece el ámbito de aplicación: "Art. 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley."
Y su art. 2° agrega: "Art. 2º - Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuere la forma de su retribución, será considerado, a los efectos de esta Ley encargado de casa de renta.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente, quedan asimilados a los encargados a los fines de esta Ley."

Por otro lado, registrar al dependiente dentro de una categoría que no era la real que cumplía, constituye un fraude a la ley laboral, y ahí si podés meterlo dentro de la protección del CCT y estatuto.
¿Tenés testigos? ¿Además de limpieza hacía otras tareas? ¿Repartía correspondencia? ¿Tenía acceso al sótano y demás lugares del edificio?
Saludos.
 #1116356  por diegoigcid
 
Mariauniv escribió:Colegas: Buen dia, me mande una macana gigante, necesito un consejo. Un cliente portero de edificio, me consulta por haber sido despedido. Inicio el intercambio telegrafico y pese a percatarme de la existencia del estatuto especial, me olvido de mencionarlo en el intecambio, y solo menciono LCT y mas leyes laborales, Inicio Seclo, enumero esas leyes y marco "otros" en reclamos porque no estan los estatutos enumerados. Me confie porque habia visto jurisprudencia donde se aplicaba. Y ahora leo mas sobre el tema y entre en panico por entender que lo encare mal. Aun no hay audiencia. Hay modo de solucionarlo?
Estimada: Primero: no entre en pánico. Segundo: Por qué parte del estatuto quisiera Ud. reclamar, que no incluyó en su TCL?
 #1116364  por Mariauniv
 
diegoigcid escribió:
Mariauniv escribió:Colegas: Buen dia, me mande una macana gigante, necesito un consejo. Un cliente portero de edificio, me consulta por haber sido despedido. Inicio el intercambio telegrafico y pese a percatarme de la existencia del estatuto especial, me olvido de mencionarlo en el intecambio, y solo menciono LCT y mas leyes laborales, Inicio Seclo, enumero esas leyes y marco "otros" en reclamos porque no estan los estatutos enumerados. Me confie porque habia visto jurisprudencia donde se aplicaba. Y ahora leo mas sobre el tema y entre en panico por entender que lo encare mal. Aun no hay audiencia. Hay modo de solucionarlo?
Estimada: Primero: no entre en pánico. Segundo: Por qué parte del estatuto quisiera Ud. reclamar, que no incluyó en su TCL?

Gracias! No quiero reclamar por el estatuto, solo que riga el mismo como ppal y no la LCT. Mi cliente recibe tcl: "A partir del dia de la fecha notifico que se ha resuelto su despido sin causa, liquidacion final a disposición". A lo que respondo brutamente, que intimo plazo .. a que abone lo adeudado bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por la LCT, 25323, etc...." No se cerro el intercambio telegrafico, pero ya hay fecha de SEclo. Y para q el caso verse sobre el estatuto en lugar de sobre la LCT no se como arreglarlo, mas que enviando otro tcl agregando el estatuto en el texto...
 #1116365  por Mariauniv
 
Mariauniv escribió:
diegoigcid escribió:
Mariauniv escribió:Colegas: Buen dia, me mande una macana gigante, necesito un consejo. Un cliente portero de edificio, me consulta por haber sido despedido. Inicio el intercambio telegrafico y pese a percatarme de la existencia del estatuto especial, me olvido de mencionarlo en el intecambio, y solo menciono LCT y mas leyes laborales, Inicio Seclo, enumero esas leyes y marco "otros" en reclamos porque no estan los estatutos enumerados. Me confie porque habia visto jurisprudencia donde se aplicaba. Y ahora leo mas sobre el tema y entre en panico por entender que lo encare mal. Aun no hay audiencia. Hay modo de solucionarlo?
Estimada: Primero: no entre en pánico. Segundo: Por qué parte del estatuto quisiera Ud. reclamar, que no incluyó en su TCL?
Igualmente veo, que no solo no mencione el estatuto sino que tampoco lo hice con el CCT que es el 589/10 (segun la categoría que marca el recibo).
 #1116482  por andresxeneizes
 
adessoma escribió:No sé si los demás colegas compartirán mi opinión, pero creo que habrá que estarse a la realidad del vínculo laboral habido. Esto es, por más que el recibo de sueldo diga que tu cliente era "personal de limpieza", si la realidad de los hechos indicaque limpiaba el edificio, no hay duda de que deberá considerárselo como amparado por el estatuto ley 12.981.
El propio art. 1° establece el ámbito de aplicación: "Art. 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley."
Y su art. 2° agrega: "Art. 2º - Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuere la forma de su retribución, será considerado, a los efectos de esta Ley encargado de casa de renta.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente, quedan asimilados a los encargados a los fines de esta Ley."

Por otro lado, registrar al dependiente dentro de una categoría que no era la real que cumplía, constituye un fraude a la ley laboral, y ahí si podés meterlo dentro de la protección del CCT y estatuto.
¿Tenés testigos? ¿Además de limpieza hacía otras tareas? ¿Repartía correspondencia? ¿Tenía acceso al sótano y demás lugares del edificio?
Saludos.
ahi estuve viendo la ley el art 5 dice
Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo. En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular. Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el art. 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:
Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo
.
yo entiendo que lo pueden despedir sin causa, pero pagando 3 salarios mas de antiguedad, y si tiene 1 año y 1 dia se cuentan 2 años
 #1116626  por Mariauniv
 
andresxeneizes escribió:
adessoma escribió:No sé si los demás colegas compartirán mi opinión, pero creo que habrá que estarse a la realidad del vínculo laboral habido. Esto es, por más que el recibo de sueldo diga que tu cliente era "personal de limpieza", si la realidad de los hechos indicaque limpiaba el edificio, no hay duda de que deberá considerárselo como amparado por el estatuto ley 12.981.
El propio art. 1° establece el ámbito de aplicación: "Art. 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley."
Y su art. 2° agrega: "Art. 2º - Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuere la forma de su retribución, será considerado, a los efectos de esta Ley encargado de casa de renta.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente, quedan asimilados a los encargados a los fines de esta Ley."

Por otro lado, registrar al dependiente dentro de una categoría que no era la real que cumplía, constituye un fraude a la ley laboral, y ahí si podés meterlo dentro de la protección del CCT y estatuto.
¿Tenés testigos? ¿Además de limpieza hacía otras tareas? ¿Repartía correspondencia? ¿Tenía acceso al sótano y demás lugares del edificio?
Saludos.
ahi estuve viendo la ley el art 5 dice
Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo. En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular. Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el art. 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:
Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo
.
yo entiendo que lo pueden despedir sin causa, pero pagando 3 salarios mas de antiguedad, y si tiene 1 año y 1 dia se cuentan 2 años

Claro. Gracias por responder. Despues les cuento como sigue. :)
 #1119775  por yamilavas
 
Buenas!!! Estoy necesitando ayuda acerca de un tema en la cual soy ignorante y necesito que me digan como proceder. Estoy trabajando desde abril en un call center, cuestión que entre el miércoles de la semana pasada y hasta el día de hoy, estuve faltando porque asistí a una entrevista de trabajo, en la cual quedé seleccionada y empecé con los estudios médicos, etc que te mandan hacer para quedar efectiva. Mi problema es: nunca mandé un telegrama colacionado de renuncia, sé que se hace en el correo y que es gratis. El problema es que la capacitación para este trabajo empieza el martes que viene y yo quería mandar este telegrama el día de hoy, viernes, me informaron que por ley tengo que preavisar en mi trabajo 15 días antes sino puede ser que no me indemnicen. También tengo otro problema con mi trabajo es que si te suspenden una vez y firmaste la misma por faltas, a la próxima vez, como sería la segunda suspensión, son dos días, si tenes tres, son tres días de suspensión y así sucesivamente. Mi consulta aparte si tengo que sí o sí preavisar mínimo 15 días antes de renunciar efectivamente es... si no fuese necesario preavisar, puedo mandar el telegrama el día de mñn y como no me presento y no firmé ninguna suspensión, me descuentan igual el presentismo más los días que falté si yo no firmé ninguna suspensión !??. Se los agradecería de todo corazón una respuesta correcta de como proceder.