te recomiendo COMPLETAR TODO!!!!!!!!!!!! Especialmente lugar y fecha de libramiento del pagaré y LUGAR DE PAGO - pero nuevamente te digo, COMPLETA TODO!!
Saludos.
Saludos.
gusgus escribió:bueno...-firmes los honorarios significa, que tanto los mios como abogado, como los de los peritos tienen que estar notificados?, después pido el giro???. Me pusieron este previo.
respecto de los puntos que enuncias, son correctos, salvo que yo invertiría los puntos 3 y 4, es decir, primero trabaría embargo sobre el salario y luego libraría mandamiento.
Una vez trabado el embargo, van a ir depositando la suma reclamada con mas lo presupuestado para intereses y costas de la ejecucion.
Mientras tanto, vos debes continuar el juicio para llegar a la sentencia de trance y remate: 1) intimar de pago, 2) si interponen excepciones, contestar las mismas ofreciendo la prueba que haga a tu derecho, 3) pedir sentencia..
Una vez dictada la sentencia, la misma debe quedar firme, y recién allí podes pensar en el cobro, tanto del monto reclamado como de tus honorarios, para ello:
1) Pedir saldo de cuenta bancario
2) adjuntar el saldo de cuenta y atento existir fondos depositados, practicar liquidación segñun sentencia.
3)Esto se sustancia y luego deberas pedir se apruebe la misma, se regulen honorarios y de ser el caso que el embargo trabado no cubra el monto total de la liquidacion mas honorarios, pedir ampliacion del mismo.
4) Trabar el embargo ampliatorio
5) Firmes los honorarios, pedir giros segú privilegios: 1º) por honorarios mas aportes, 2º) por gastos, 3º) por intereses, 4º) por capital. ... En la practica, por lo general el dinero depositado no alcanza a cubrir todo esto, asi que segun ese orden vas sacando el dinero.
6) luego, si el embargo de haberes no es importante y transcurre mucho tiempo, deberas actualizar liquidación, dar traslado, aprobarla, pedir hoborarios acrecidos, y nuevamente el tramite anterior, como si fuera un ciclo
exitos
may escribió:HolA, REABRO ESTE CHAT a ver si me dan un poquito de seguridad jeje. En mi caso una ejecucion de expensas en capital.Si es una ejecución de expensas, por qué no embargaste el inmueble?