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  • Cobrar ejecucion de pagaré

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 #985070  por AAV
 
te recomiendo COMPLETAR TODO!!!!!!!!!!!! Especialmente lugar y fecha de libramiento del pagaré y LUGAR DE PAGO - pero nuevamente te digo, COMPLETA TODO!!
Saludos.
 #1030806  por martincall
 
Alguien tiene a mano un convenio de pago de un pagare? Tengo algunos pagarés para cobrar, pero mi cliente me pidió que los cite y les proponga un plan de pago. Si no aceptan recién ahí inicie el ejecutivo. Necesito un modelo, con cláusula referida a mis honorarios
 #1095253  por marielafdiaz
 
Colegas disculpen que publiue aca pero me quedo clarisimo paso a paso. Pero tengo una dudA estoy pidiendo se libre oficio de embargo a la empresa donde trabaja el demandado . el juicio es un ejecutivo de pagare monto chico en buenos aires y la empresa tiene radicacion en santa fe centro la central y dom de afip figura ahi tambien. Sin embargo tiene sucursal en san justo. Consideran valido que pidra librar a santa fe y diligencie en la sucursal el oficio ? Pido se libre a la sucursal y lo diligencio alli ? o directamente libro y diligencio a santa fe ? la cuestion es que me sale carisimo el oficio a santa fe. ( pero no quisiera que me reboten o me estiren por no estar bien diligenciado) cualquier sugerencia jurisprudencia al respecto sera agradecida gracias!
 #1116454  por LUZBELITO
 
HOLA A TODOS, QUISIERA CONSULTARLOS SOBRE UN EJECUTIVO QUE INICIE, EN EL CUAL EMBARGUE EL SUELDO DEL DEMANDADO, PERO AL POCO TIEMPO RENUNCIO A SU TRABAJO Y NUNCA MAS PUDE ENGANCHARLO,IGUAL LA EMPRESA LE RETUVO EL PORCENTAJE DE SUS HABERES DURANTE UNOS MESES Y LOS CUALES ESTÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA JUDICIAL, LA CONSULTA QUE ME SURGE ES LA SUGUIENTE; PUEDO PEDIR QUE SE ME LIBRE CHEQUE POR EL MONTO DEPOSITADO SIN HABER ALCANZADO A CUBRIR LA TOTALIDAD DEL EMBARGO??? Y POR EL SALDO RESTANTE QUE QUEDE EN SUSPENSO HASTA TANTO PODEMOS ENGANCHARLO CON ALGO. DESDE YA GRACIAS A TODOS
 #1116459  por Squonk
 
Lo correcto sería que hicieras una liquidación y hagas la imputación de las sumas depositadas
 #1116460  por LUZBELITO
 
GRACIAS SQUONK POR TUS COMENTARIOS, LO CIERTO ES QUE MI CLIENTE QUIERE COBRAR ESE SALDO Y TERMINAR CON ESTE JUICIO, Y ESA PLATA ESTA DEPOSITADA YA HACE UN AÑO Y SE VA DESVALORIZANDO, TE VUELVO A CONSULTAR, SI PIDO SE LIBREN GIROS POR EL SALDO EXISTENTE EN LA CUENTA JUDICIAL EN FORMA GENERICA EL JUEZ ME VA A PEDIR QUE LO IMPUTE A ALGUN RUBRO ESPECIFICO?????
 #1116465  por Squonk
 
Te va a pedir que lo imputes a algo.
Por eso te dije que lo correcto era que hicieras una liquidación e imputás tanto a intereses como a capital según el caso
 #1120680  por Briank
 
gusgus escribió:bueno...

respecto de los puntos que enuncias, son correctos, salvo que yo invertiría los puntos 3 y 4, es decir, primero trabaría embargo sobre el salario y luego libraría mandamiento.

Una vez trabado el embargo, van a ir depositando la suma reclamada con mas lo presupuestado para intereses y costas de la ejecucion.
Mientras tanto, vos debes continuar el juicio para llegar a la sentencia de trance y remate: 1) intimar de pago, 2) si interponen excepciones, contestar las mismas ofreciendo la prueba que haga a tu derecho, 3) pedir sentencia..

Una vez dictada la sentencia, la misma debe quedar firme, y recién allí podes pensar en el cobro, tanto del monto reclamado como de tus honorarios, para ello:
1) Pedir saldo de cuenta bancario
2) adjuntar el saldo de cuenta y atento existir fondos depositados, practicar liquidación segñun sentencia.
3)Esto se sustancia y luego deberas pedir se apruebe la misma, se regulen honorarios y de ser el caso que el embargo trabado no cubra el monto total de la liquidacion mas honorarios, pedir ampliacion del mismo.
4) Trabar el embargo ampliatorio
5) Firmes los honorarios, pedir giros segú privilegios: 1º) por honorarios mas aportes, 2º) por gastos, 3º) por intereses, 4º) por capital. ... En la practica, por lo general el dinero depositado no alcanza a cubrir todo esto, asi que segun ese orden vas sacando el dinero.
6) luego, si el embargo de haberes no es importante y transcurre mucho tiempo, deberas actualizar liquidación, dar traslado, aprobarla, pedir hoborarios acrecidos, y nuevamente el tramite anterior, como si fuera un ciclo

exitos
-firmes los honorarios significa, que tanto los mios como abogado, como los de los peritos tienen que estar notificados?, después pido el giro???. Me pusieron este previo.

Previo a todo libramiento de giro deberán encontrarse garantizados los honorarios a regularse a los peritos intervinientes en autos.

La liquidación ya esta aprobada, los honorarios míos como los de los peritos están regulados, nunca notifique, pense que no era necesario.
 #1141181  por MIP83
 
Buenas Noches.
Es mi primer demanda.
Mi cliente me pide que inicie acciones por un pagare incumplido. En su oportunidad, presto 5000 dólares, este pagaré venció el 31 de agosto del 2014. Como no le pagaron, le firmaron otro pagaré, sin fecha de suscripción, por un monto de 5600 dólares y un interés mensual (no acumulativo) del 4%. Mi consulta es, lógicamente contemplo los intereses, pero… al pasar tanto tiempo, este inscripción (no acumulativo), me impide reclamar el interés de los restantes meses?, pudiendo solo reclamar la mora?, no entiendo como consignar el incumplimiento que se da desde el momento en que se debió cancelar que fue el 1 de octubre del 2014 hasta la actualidad 2016.
Asimismo, en el pagaré se consigna donde dice “por igual valor recibido en … INTERESES INCURRIDOS HASTA EL 1/9/14), en esta fecha se suscribió el pagaré, pero arriba donde debió consignarse el dato esta tachado, entiendo que lo puedo ejecutar igual.
La persona mi cliente no se sabe si trabaja o tiene una inmobiliaria, pido inhibición.
Perdón si los mareo, espero me puedan ayudar.
Mil gracias.
 #1155343  por elbogadellitoral
 
Buenas colegas!

tengo un cliente al que le estan ejecutando un pagare, el quiere arreglar con la empresa y ofrecer un plan de pagos o ver como hacer para pagar todo para que termine el juicio.

Mis dudas son: ¿tengo que pedir audiencia para tratar de llegar a un acuerdo y ofrecer un plan de pagos? ¿como hago si quiero pagar todo (capital e intereses hasta la fecha de pago) en el expediente? ¿pido que se abra cuenta judicial o tengo que depositar en la que ya se estan depositando los embargos? ¿tengo que iniciar un pago por consignacion en otro expte?

Desde ya gracias! Soy de Chaco
 #1157862  por may
 
HolA, REABRO ESTE CHAT a ver si me dan un poquito de seguridad jeje. En mi caso una ejecucion de expensas en capital. Ya tengo sentencia de transe y remate, no tengo nada embargado aun. Ahora tengo que notificar y esperar que quede firme. Entiendo que tengo que practicar una liquidación por el capital puro reclamado, los intereses entre compensatorios y punitorios (24%)desde la mora de cada periodo y hasta el efectivo pago ( la mora seria desde mi cd que intime? o desde la interposicion de la demanda?... y hasta el efectivo pago? TENGO UN SALARIO PARA EMBARGAR QUE ES POCO AL LADO DEL MONTO, voy a aplicar estos intereses hasta que esté todo pago el capital?
entonces la liquidacion que yo voy a presentar ahora seria el capital puro y ese 24% hasta la fecha de presentacion de la liquidacion. Cuando debo ampliar una vez que terminen de pagar la suma que da esta liquidacion verdad?
me dijo que mis honorarios los va a regular una vez concluido el proceso... el año del jopo jajaja.
Bueno ojala lo lean, espero sus opiniones, muchas gracias a todos!
 #1157871  por Squonk
 
may escribió:HolA, REABRO ESTE CHAT a ver si me dan un poquito de seguridad jeje. En mi caso una ejecucion de expensas en capital.
Si es una ejecución de expensas, por qué no embargaste el inmueble?
 #1157872  por may
 
Hola gracias por responder! perdón es una ejecución de alquileres, me confundí. No hay inmueble de garantía porque mi cliente me dijo que era "gente conocida de confianza" que lo único que garantizaba el contrato y el pago era el recibo de sueldo del ejecutado.
Averiguamos y sigue trabajando ahí.
 #1158083  por may
 
Claro--- mi consulta es, una vez que la cedula llega, dejo pasar cinco dias y dos horas. y ahi presento la liquidacion. Me dijeron que en ese momento ya se notifica ministerio legis. Una vez que queda firme la liquidacion pido se libre oficio de embargo de sueldo a la entidad tal, por el monto de liquidacion... y listo?

muchas gracias