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 #110730  por griseldabeatriz
 
griseldabeatriz escribió:la tenencia de arma la saco el juez de garantias fue una pelea en la via publica lo ataco un menor de 18 años y se defendio, solo hay un testigo que no se encuentra y los otros los puso el menor, es el hermano de once que dice que estuvo en el lugar y los otros son falsos, solo le causaron lesiones leves


poorlaw escribió:Buenos días a ambos!
Estoy de acuerdo con Pandilla, en cuanto a cuestionar el tipo penal aplicable. Por algo se cuestiona en Cámara la carátula. Si se confirma tentativa de homicidio "agravado" por el CP art. 41 bis, la pena aplicable sería: de 3 años y pico a 16 años y pico (CP 79 + 41 bis + escala del 44), más o menos, depende de las teorías de cálculo existentes.
Pero, si cae la tentativa, queda como alternativa abuso de armas, con pena de 1 a 3 años (si la víctima no fue herida) (CP 104, 1º párrafo), lo que cambiaría la situación completamente, puesto que es un delito para trámite correccional, pasible de condena condicional, e incluso podría solicitarse la probation del CP 76 bis.
Si tampoco va el abuso de armas, queda para el fiscal como última alternativa, simple tenencia de armas de uso civil, con pena de 6 meses a 2 años (CP 189 bis, 2º), que a los "beneficios" anteriores se agregaría que es un delito "mediable" por la ley prov. 13.433
Todo lo anterior es si no hay circunstancias tales como un robo.
Saludos

 #110744  por poorlaw
 
Si hubo lesiones leves, seguiría siendo abuso de armas (CP 104, 2º párrafo). El juez de gtías. agrega tenencia simple, tal vez en concurso real. La pena sería: de 1 a 5 años (CP art. 55). Seguiría siendo posible la condena condicional, de trámite correcional y, según una teoría, aplicable la probation por CP 76 bis, 4º párrafo (los fiscales de provincia tienen instrucciones de la procuradora para aplicar esta teoría). Mediable no es, porque la víctima es menor de edad. En resumen, parece que preso no queda.
Si queda tentativa, se complica: habrá que probar legítima defensa o alguna eximente. Para eso, no solo es importante la pericia balística, en especial las trayectorias de los proyectiles, también la pericia médica sobre cómo impactaron los proyectiles en el cuerpo, a qué distancia, la planimetría sobre el lugar del hecho y habría que leer la declaración del CPP art. 308 de tu cliente. En resumen, un bajón.
De todos modos, esperá otras respuestas y críticas a lo que digo, en especial las cuentas de las penas, no soy bueno en matemáticas.
Saludos

 #110777  por Pandilla
 
Bueno, si, pero igual hasta que no salga la resolución de la Cuestión, sólo se puede ir analizando posibles respuestas. Tal vez, en la Web de la SCBA puedas encontrar algo, proba en estas 2 opciones :
http://www.scba.gov.ar/home2.asp

SECCION : SERVICIOS - Fallos Prov Bs As - en el cuadro de búsqueda, escribi : tentativa NEAR homicidio
O si no, en la misma Web, pero en :

SECCION : SERVICIOS - Casación Penal - jurisprudencia - en el cuadro de búsqueda, escribi : tentativa (f) homicidio

Por otro lado, que una de las Partes sea un menor, complica algo más a la cuestión, ( dele una vista a la Ley del Menor y a la Convención de los Derechos del Niño - hasta los 18 años, lo son - ). Ahora, para poder elevar a juicio con la imputación de tentativa de homicidio agravada......, ¿ basta con el testimonio de 2 testigos ?, claro ¿ cómo se explica la portación de un arma, sea o no de uso civil......?, ¿ cómo se explican, si los hubo, los disparos y demás.......?, ¿ cómo se explican las posibles lesiones en el cuerpo del Menor.............?.
Ahora, ¿ qué tal "lesiones leves en o con exceso de defensa"....... ?, se entiende que el que se defiende "no buscaba matar, ni quería matar ni conocía plan o ideación de dar muerte a otro"; las posibles pruebas pueden salir de, por ejemplo : en el momento del hecho ¿ adónde se dirijía tu cliente......?, ¿ tenía algún tipo de relación anterior con la supuesta víctima........?, ¿ es o resulta creible la versión de la víctima......?, ¿ se ha realizado un ambiental socio-económico-laboral-formativo-perfil psicologico de la supuesta víctima...........?.

Saludos y suerte.
 #110805  por Pandilla
 
Una mas :
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION :
SERVICIOS
Casación Penal
jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escribi : exceso (f) defensa

Saludos.

 #111085  por Pandilla
 
Hola Beatriz, ¿ tuviste alguna novedad ?.

Saludos.

 #111529  por griseldabeatriz
 
no todavia nada, estoy esperando.-

gracias por preocuparse

muchas gracias de corazon
Pandilla escribió:Hola Beatriz, ¿ tuviste alguna novedad ?.

Saludos.

 #111652  por Pandilla
 
Bueno, avisa cuando tengas novedades.

Saludos y suerte.