Estimado: Si tu cliente (un consorcio de propietarios) intimó al trabajador para que retome tareas bajo apercibimiento de disolver el vínculo por abandono de trabajo, y si previo a disolver el vínculo aguardó dos días hábiles luego de recibida la CD, ninguna responsabilidad indemnizatoria le cabe al consorcio, ya que obró en uso de sus facultades y no está obligado a mantener el vínculo in eternum cuando se desconoce el paradero del trabajador.
Sin embargo, sabiendo ahora que el trabajador ya no vive más ahí, hubiera sido buena idea enviar una última CD apercibiendo por última vez previo al distracto.
Por otro lado, para demostrar que el despido por la causal de abandono invocada no fue apresurado, yo iniciaría urgente el Seclo y posterior expediente por consignación, y ante el fracaso de la notificación por cédula (con la mención del notificador de que el requerido no vive allí), hace cosa juzgada y tu cliente se sacó el problema de encima.
Saludos.
Sin embargo, sabiendo ahora que el trabajador ya no vive más ahí, hubiera sido buena idea enviar una última CD apercibiendo por última vez previo al distracto.
Por otro lado, para demostrar que el despido por la causal de abandono invocada no fue apresurado, yo iniciaría urgente el Seclo y posterior expediente por consignación, y ante el fracaso de la notificación por cédula (con la mención del notificador de que el requerido no vive allí), hace cosa juzgada y tu cliente se sacó el problema de encima.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados
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