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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1115662  por adessoma
 
Estimado: Si tu cliente (un consorcio de propietarios) intimó al trabajador para que retome tareas bajo apercibimiento de disolver el vínculo por abandono de trabajo, y si previo a disolver el vínculo aguardó dos días hábiles luego de recibida la CD, ninguna responsabilidad indemnizatoria le cabe al consorcio, ya que obró en uso de sus facultades y no está obligado a mantener el vínculo in eternum cuando se desconoce el paradero del trabajador.
Sin embargo, sabiendo ahora que el trabajador ya no vive más ahí, hubiera sido buena idea enviar una última CD apercibiendo por última vez previo al distracto.
Por otro lado, para demostrar que el despido por la causal de abandono invocada no fue apresurado, yo iniciaría urgente el Seclo y posterior expediente por consignación, y ante el fracaso de la notificación por cédula (con la mención del notificador de que el requerido no vive allí), hace cosa juzgada y tu cliente se sacó el problema de encima.
Saludos.
 #1115665  por adessoma
 
Estimado: Ninguna responsabilidad indemnizatoria tiene tu cliente (un consorcio de propietarios), si previamente intimó por 48 horas para que el trabajador retome tareas y aguardó dos días luego de recibida la CD antes de hacer efectivo el apercibimiento de considerar distracto por abandono. Tu cliente obró en uso de sus facultades, dado que no tiene obligación de mantenerle el vínculo in eternum a un dependiente cuyo paradero se ignora. Sin embargo, sabiendo que no vive más en el hotel, es buena idea reiterar el apercibimiento por última vez antes de despedirlo.
Por otro lado, lo que yo haría es abrir el Seclo por consignación de inmediato; así podés luego iniciar el juicio por consignación, y con la mención del notificado de que el requerido no vive allí, hace cosa juzgada y tu cliente se saca el problema de encima.
Saludos.
 #1115767  por claudette01
 
adessoma escribió:Estimado: Ninguna responsabilidad indemnizatoria tiene tu cliente (un consorcio de propietarios), si previamente intimó por 48 horas para que el trabajador retome tareas y aguardó dos días luego de recibida la CD antes de hacer efectivo el apercibimiento de considerar distracto por abandono. Tu cliente obró en uso de sus facultades, dado que no tiene obligación de mantenerle el vínculo in eternum a un dependiente cuyo paradero se ignora. Sin embargo, sabiendo que no vive más en el hotel, es buena idea reiterar el apercibimiento por última vez antes de despedirlo.
Por otro lado, lo que yo haría es abrir el Seclo por consignación de inmediato; así podés luego iniciar el juicio por consignación, y con la mención del notificado de que el requerido no vive allí, hace cosa juzgada y tu cliente se saca el problema de encima.
Saludos.
te agradezco muchisimo la claridad para desarrollar el tema.No tenia el dato de la consignacion en seclo.Muchas gracias por tu ayuda!!
 #1116031  por gusgus
 
coincido en considerar notificada la intimacion....

ahora ojo porque no hay que saltear pasos, ahora debes mandar cd considerando resuelta la relacion laboral por abandono....

una vez notificada esta ultima, alli si, consignar, antes no.....

salutti
 #1116315  por claudette01
 
Aun no volvio al rte la cd.
Cuanto demora????puedo disolver el vinculo sin que me llegue????
Ya pasaron 11 dias
 #1116316  por adessoma
 
La seguiste por internet en el sitio del Correo?
 #1116352  por claudette01
 
adessoma escribió:La seguiste por internet en el sitio del Correo?
Siii,gracias!!
Ahora ya se que esta en poder del carte por lo que en cualquier momento llega.
Es la ansiedad.....
Muchas gracias
 #1116578  por claudette01
 
Me llego el telegrama de esta mujer intimando regularizacion.Aun no nos llego.la cd que enviamos nuevamente.
Ahora debo responder negando.y citando la por abandono.?????
Mil gracias!!!
 #1116582  por adessoma
 
El consorcio ya le había mandado la CD haciendo efectivo el apercibimiento de considerarla despedida por abandono de trabajo?
Qué domicilio cita en el TCL? El del hotel u otro?
 #1116599  por claudette01
 
El consorcio no llego a enviar porque esperabamos que vuelva al rte la cd enviada.El domicilio que pone en la que envia ahora ella es otro distinto al del legajo.
 #1116601  por adessoma
 
Una estrategia sería responderte mediante CD DIRIGIDA al domicilio registrado (el del hotel), y cuando la trabajadora se considere despedida será improcedente dado que tu cliente contestó la intimación. No sé opinarán los colegas.
 #1116603  por claudette01
 
Mira,lei que un colega conto su experiencia y utilizo esa estrategia para alegar y demostrar la mala fe del empleadora dado que al recibir hoy el telegrama nos damos por enterados que esta mal notificada .
En ppio niego todo y pido que justifique las ausencias bajo apercibimiento de abandono de tareas.
 #1116606  por adessoma
 
Lo que pasa es que si es cierto que hay clandestinidad registral, no prospera la intimación a justificar inasistencia. Por casualidad, sabés si la trabajadora ya tiene otro trabajo?
 #1116612  por adessoma
 
Entonces respondele que el vínculo se encuentra correctamente registrado.
Evidentemente quiere fabricar el despido.