Hola gente, les consulto lo siguiente:
Voy por el fallido y pido la conclusión de la quiebra, ya que en el año 2007 se había dictada la clausura del procedimiento por falta de activo.
El juzgado, luego de reseñar el art. 7 del nuevo código resuelve: "El suscripto ha adoptado para la clausura por falta deactivo el plazo de 10 años a computarse desde su dictado pararesolver la conclusión de la quiebra. En la especie, conforme da cuenta la constancia de fs.384/385 se decretó la clausura por falta de activo el 03/07/2007.En tal marco, y de conformidad con las normas antesreseñadas de aplicación en el tiempo de la nueva legislación seadvierte que en el caso se trata de situaciones en curso de ejecución.En consecuencia, corresponde establecer si se aplica elplazo de prescripción de 10 años o el de 5 que determina el CódigoCivil y Comercial de la Nación.De las constancias de la causa, toda vez que el plazo de10 años ha principiado, habiendo transcurrido a la fecha, ya 8 años;por todo he de concluir que deberá estarse al plazo ahí determinado,restando para su conclusión 2 años para dar por concluido eseproceso. Lo que así se decide. Notifíquese."
Sinceramente no entiendo, dice algo nuevo el código sobre la conclusión de la quiebra?? Tampoco entiendo qué tiene que ver el plazo de prescripción en todo esto.
Cualquier aclaración sobre el tema será bienvenida.
Besos,
Lau
Voy por el fallido y pido la conclusión de la quiebra, ya que en el año 2007 se había dictada la clausura del procedimiento por falta de activo.
El juzgado, luego de reseñar el art. 7 del nuevo código resuelve: "El suscripto ha adoptado para la clausura por falta deactivo el plazo de 10 años a computarse desde su dictado pararesolver la conclusión de la quiebra. En la especie, conforme da cuenta la constancia de fs.384/385 se decretó la clausura por falta de activo el 03/07/2007.En tal marco, y de conformidad con las normas antesreseñadas de aplicación en el tiempo de la nueva legislación seadvierte que en el caso se trata de situaciones en curso de ejecución.En consecuencia, corresponde establecer si se aplica elplazo de prescripción de 10 años o el de 5 que determina el CódigoCivil y Comercial de la Nación.De las constancias de la causa, toda vez que el plazo de10 años ha principiado, habiendo transcurrido a la fecha, ya 8 años;por todo he de concluir que deberá estarse al plazo ahí determinado,restando para su conclusión 2 años para dar por concluido eseproceso. Lo que así se decide. Notifíquese."
Sinceramente no entiendo, dice algo nuevo el código sobre la conclusión de la quiebra?? Tampoco entiendo qué tiene que ver el plazo de prescripción en todo esto.
Cualquier aclaración sobre el tema será bienvenida.
Besos,
Lau
