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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #10993  por ramon
 
Dana escribió:Ramón ayudanos vos si podés, que pensas de aplicar la 24476 o la 24241????? y de si se puede aplicar el art.3 a periodos pagos fuera de término???
Gracias...
DANA...
bueno aclaremos algo, sumando todo, art 19,rrrdd y ddjj, nos da 29a 6 m, osea nos falta 6m, estos meses le podemos comprar desde el 01/64 al 07/64, justito los 6 meses, pero aca la cuestion, nesecitamos los 2 años de ddjj y tenemos unicamente desde el 11/91 al 09/93, que son 1 a 11m, nos falta 1 mes para los 30, que hacemos? ......aver.. pregunto, cuanto tiempo tenes pagado como autonomo y monotributo, si llegas por ahi lo podrias hacer por la ley 24241, si no calcule mal te haria falta 2a 6m o3a, por esta ley no se toma el art 19, nunca me toco una asi por esta ley. opinen los demas

 #10999  por Dana
 
pero aca la cuestion, nesecitamos los 2 años de ddjj y tenemos unicamente desde el 11/91 al 09/93, que son 1 a 11m, nos falta 1 mes para los 30, que hacemos
No comprendo para que necesitamos 2 años de ddjj????
DANA...

 #11001  por ramon
 
Dana escribió:
pero aca la cuestion, nesecitamos los 2 años de ddjj y tenemos unicamente desde el 11/91 al 09/93, que son 1 a 11m, nos falta 1 mes para los 30, que hacemos
No comprendo para que necesitamos 2 años de ddjj????
DANA...
si llegas por la ley 24476, porque tenes 27 a3m en rrdd
hace asi 01/64 al 04/64
05/64 al 07/64
11/91 al 07/93
08/93 al 07/2004
beneficios 05/64 al 07/64 art 38 .24241
11/91 al 07/93 art 3 . 24476
08/93 al 07/2004 art 1 25321
sumando todo aut. 4 meses
ddjj 2 años
art 19 6 meses
rrdd 27a 3m
total .............30a 1m

 #11031  por Dana
 
DANA ESCRIBIO:
Lo que no se es si al periodo 11/91 a 7/93 le podés aplicar el art.3 teniendo en cuenta que hizo los pagos, pero fuera de término (el art.3 no es que se aplica porque teóricamente por la situacion de pobreza no se pudieron pagar????)

Ramón, te repito, tu sit.rev. es similar a la mía....
El problema era y es era mi pregunta si le podemos aplicar el art.3 ley 24476 al período 11/91 a 7/93 porque los tiene pagos, aunque debe los intereses...
Si los tiene pagos LO MISMO SE LES PUEDE APLICAR EL ART.3?? esa es la única duda...
ALGUIEN MAS QUE SE JUEGUE CON UNA OPINIÓN...
DANA...

 #11054  por maria soledad
 
Dana escribió:
DANA ESCRIBIO:
Lo que no se es si al periodo 11/91 a 7/93 le podés aplicar el art.3 teniendo en cuenta que hizo los pagos, pero fuera de término (el art.3 no es que se aplica porque teóricamente por la situacion de pobreza no se pudieron pagar????)

Ramón, te repito, tu sit.rev. es similar a la mía....
El problema era y es era mi pregunta si le podemos aplicar el art.3 ley 24476 al período 11/91 a 7/93 porque los tiene pagos, aunque debe los intereses...
Si los tiene pagos LO MISMO SE LES PUEDE APLICAR EL ART.3?? esa es la única duda...
ALGUIEN MAS QUE SE JUEGUE CON UNA OPINIÓN...
DANA...
Me parece que por los peridos pagos y en rd no hay lugar para aplicar el art. 3 asì que no me voy a arriesgar y tomarè el perido 10/91 8/93 con la deuda y liquido por 24476 mi duda ahora es porque no ponen en sicam los periodos en rd, yo pense que deberia ponerlo y aplicar en ese periodo 14236 , ya que aplicare 25321 en 9/93 a 06/04 para el cese ficto. gracias por toda la ayuda esta jub complico mi simple existencia

 #11075  por maria soledad
 
maria soledad escribió:
Dana escribió:
DANA ESCRIBIO:
Lo que no se es si al periodo 11/91 a 7/93 le podés aplicar el art.3 teniendo en cuenta que hizo los pagos, pero fuera de término (el art.3 no es que se aplica porque teóricamente por la situacion de pobreza no se pudieron pagar????)

Ramón, te repito, tu sit.rev. es similar a la mía....
El problema era y es era mi pregunta si le podemos aplicar el art.3 ley 24476 al período 11/91 a 7/93 porque los tiene pagos, aunque debe los intereses...
Si los tiene pagos LO MISMO SE LES PUEDE APLICAR EL ART.3?? esa es la única duda...
ALGUIEN MAS QUE SE JUEGUE CON UNA OPINIÓN...
DANA...
Me parece que por los peridos pagos y en rd no hay lugar para aplicar el art. 3 asì que no me voy a arriesgar y tomarè el perido 10/91 8/93 con la deuda y liquido por 24476 mi duda ahora es porque no ponen en sicam los periodos en rd, yo pense que deberia ponerlo y aplicar en ese periodo 14236 , ya que aplicare 25321 en 9/93 a 06/04 para el cese ficto. gracias por toda la ayuda esta jub complico mi simple existencia
no hace falta ampliar verdad???porque nunca hice ampliacion de perìodos

 #11086  por Dana
 
Los períodos en relación de dependencia no se ponen en sicam.
Me parece muy acertado que la hagas por la 24476, te va a dar muy poca deuda si ya tiene pagos y solo debe intereses. Yo haría lo mismo...
Y pedí turno porque es una mixta.
DANA...

 #11108  por ramon
 
Dana escribió:Los períodos en relación de dependencia no se ponen en sicam.
Me parece muy acertado que la hagas por la 24476, te va a dar muy poca deuda si ya tiene pagos y solo debe intereses. Yo haría lo mismo...
Y pedí turno porque es una mixta.
DANA...
mandala como te dije yo,danna el art. 3 si se puede aplicar, ademas la ddjj son 7 años pero no los nesecita, si qeres esos tres meses que te puse como autonomo aplicale art 38 y la deuda te saldra cero, hojo cuando mandes el plan pone al contado, acordate que el sistema te acepta hasta 25 mangos por mes como minimo. suerte

 #11149  por Dana
 
De todos modos si no le aplicas el art.3 la deuda va a ser re baja, podrias probar y ver cuanto te sale y la mandás por la 24476.
Si no te queda deuda la tendrías que mandar por la 24.241...Creo...
Ramón, es importante que le definamos a María S. la ley a aplicar...
A ver si te entendí bien, (volvemos a mi pregunta de hace unos mensajes atrás) si la deuda le da "0", tendria que mandarla por la 24.241.-

Y si le deja algo de deuda que vos bien decis la cuota no puede ser inferior a $25, (Si te da muy poco podrias usar plan 5,10 etc.cuotas, hasta que te de $25) sería por la 24.476

Está bien lo que digo??....

María Soledad, porqué no nos decís que vas a hacer al fin???
Así cerramos el tema...y no la seguimos con Ramón, a este paso vamos a llegar a la navidad de nuevo.... :lol: :lol:

 #11168  por ramon
 
Dana escribió:
De todos modos si no le aplicas el art.3 la deuda va a ser re baja, podrias probar y ver cuanto te sale y la mandás por la 24476.
Si no te queda deuda la tendrías que mandar por la 24.241...Creo...
Ramón, es importante que le definamos a María S. la ley a aplicar...
A ver si te entendí bien, (volvemos a mi pregunta de hace unos mensajes atrás) si la deuda le da "0", tendria que mandarla por la 24.241.-

Y si le deja algo de deuda que vos bien decis la cuota no puede ser inferior a $25, (Si te da muy poco podrias usar plan 5,10 etc.cuotas, hasta que te de $25) sería por la 24.476

Está bien lo que digo??....
ok danna ,puede mandar por la 24241 tambien si le puede dar cero tambien que ella elija.

María Soledad, porqué no nos decís que vas a hacer al fin???
Así cerramos el tema...y no la seguimos con Ramón, a este paso vamos a llegar a la navidad de nuevo.... :lol: :lol:

 #11171  por maria soledad
 
ramon escribió:
Dana escribió:
De todos modos si no le aplicas el art.3 la deuda va a ser re baja, podrias probar y ver cuanto te sale y la mandás por la 24476.
Si no te queda deuda la tendrías que mandar por la 24.241...Creo...
Ramón, es importante que le definamos a María S. la ley a aplicar...
A ver si te entendí bien, (volvemos a mi pregunta de hace unos mensajes atrás) si la deuda le da "0", tendria que mandarla por la 24.241.-

Y si le deja algo de deuda que vos bien decis la cuota no puede ser inferior a $25, (Si te da muy poco podrias usar plan 5,10 etc.cuotas, hasta que te de $25) sería por la 24.476

Está bien lo que digo??....
ok danna ,puede mandar por la 24241 tambien si le puede dar cero tambien que ella elija.

María Soledad, porqué no nos decís que vas a hacer al fin???
Así cerramos el tema...y no la seguimos con Ramón, a este paso vamos a llegar a la navidad de nuevo.... :lol: :lol:
Chicos no les respondi antes porque me salia un cartel que el foro estaba suspendido momentaneamente y recien hoy pude ingresar. Voy a liquidar por 24476 y aplicarè entre 01/64 y 7/64 art. 38 y la presentarè con turno espero que en este mes. La deuda es poca . Muchas, muchas gracias por toda la ayuda recibida y pr aclarar mis dudas . Les deseo a todos suerte en este año con sus clientes y sus honorarios.
 #14676  por maria soledad
 
maria soledad escribió:
ramon escribió:
Dana escribió: Ramón, es importante que le definamos a María S. la ley a aplicar...
A ver si te entendí bien, (volvemos a mi pregunta de hace unos mensajes atrás) si la deuda le da "0", tendria que mandarla por la 24.241.-

Y si le deja algo de deuda que vos bien decis la cuota no puede ser inferior a $25, (Si te da muy poco podrias usar plan 5,10 etc.cuotas, hasta que te de $25) sería por la 24.476

Está bien lo que digo??....
ok danna ,puede mandar por la 24241 tambien si le puede dar cero tambien que ella elija.

María Soledad, porqué no nos decís que vas a hacer al fin???
Así cerramos el tema...y no la seguimos con Ramón, a este paso vamos a llegar a la navidad de nuevo.... :lol: :lol:
Chicos no les respondi antes porque me salia un cartel que el foro estaba suspendido momentaneamente y recien hoy pude ingresar. Voy a liquidar por 24476 y aplicarè entre 01/64 y 7/64 art. 38 y la presentarè con turno espero que en este mes. La deuda es poca . Muchas, muchas gracias por toda la ayuda recibida y pr aclarar mis dudas . Les deseo a todos suerte en este año con sus clientes y sus honorarios.
bueno he ingresado exitosamente esta bendita jub. mixta x 24476, c/turno,y en anses me confirmaron que no se puede aplicar art 3 a periodos pagos aun fuera de termino, la deuda de ints. no permitio aplicar 24241 (la cliente no podia cancelarla en 1 pago) muchas gracias a todos los que me ayudaron en este caso.