abogadaya1 escribió:Barney, te cuento que en el expediente la abogada renuncio diciendo que no tiene mas contacto con su cliente desde hace años y el juzgado acepto la renuncia, no pusieron en el proveido que lo notifique.
Te parece barney atento tu experiencia que presente un escrito solicitando que esta abogada notifique a su cliente bajo apercibimiento de que quede constituido su domicilio en los los estrados de tribunales.
Gracias por tu colaboracion
Te paso un despacho de un expte que llevo respecto a este tema:
Téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. xx y hágase saber la misma al actor MAURO xx, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS se presente por sí o mediante apoderado a tomar intervención en autos bajo apercibimiento de continuar estas actuaciones en rebeldía (arts. 53 inc. 2 y 155 del C.P.C.C., vía art. 63 de la ley 11.653). Notifíquesele mediante cédula en su domicilio real, haciéndosele saber a la letrada renunciante que deberá continuar sus gestiones hasta que haya vencido el plazo acordado.
y otro:
atento la renuncia al mandato formulada por los doctores xx, intímase al actor, xdx, para que dentro del plazo de diez días, comparezca a los autos por sí o por medio de nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía a su respecto (arts. 63 ley 11.653 y 53 ins.2º del CPCC).- Hágase saber a los letrados renunciantes que deberán continuar con las gestiones hasta que venza dicho plazo, bajo apercibimiento de daños y perjuicios (arts.y leyes citadas).- NOTIFIQUESE a aquél, por medio de cédula en el domicilio real.-
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados
