Hola gente...tengo una duda, con respecto a un juicio contra la art iniciado en 2011. Recién se terminaron las pericias, debido a la demora de los hospitales en otorgar los turnos y acompañarlos al expte. Pero la ley de riesgos ha cambiado. La perito éste mes hace la pericia, y seguramente tendremos una audiencia para conciliar. La ecuación reclamada era por la ley de riesgos, aunque la art citó al empleador porque no existieron los preocupacionales.
Mi duda es, como le van a pagar, siendo que en ese momento no existía el RIPTE. Y por lógica no lo puedo ya pedir, pero tampoco quiero que mi clienta pierda ante las dolencias que tiene y que generaron su trabajo, y por las cuales las ART se enriquecen. O puedo pedir ya mismo en tanto se hace la pericia se adecúe la demanda a la nueva ley de riesgos?..ya que esto sería materia a tratar por el juzgado.
Espero opiniones..gracias.
Mi duda es, como le van a pagar, siendo que en ese momento no existía el RIPTE. Y por lógica no lo puedo ya pedir, pero tampoco quiero que mi clienta pierda ante las dolencias que tiene y que generaron su trabajo, y por las cuales las ART se enriquecen. O puedo pedir ya mismo en tanto se hace la pericia se adecúe la demanda a la nueva ley de riesgos?..ya que esto sería materia a tratar por el juzgado.
Espero opiniones..gracias.