Este es un tema mas que interesante ya que ha ocurrido muchos casos (en especial entre el 2008 y 2009 luego del "Badaro" y producto de la gran cantidad de beneficios por moratoria que existieron).
Primero tener presente que lo manifestado por "esa" colega nos tiene sin cuidado.
Hay que ver cada caso en particular y verificar en la pagina de anses SI EFECTIVAMENTE EXISTIO UN RECLAMO ADMINISTRATIVO, si hubo denegatoria (situación mas que cierta en caso de existencia de reclamo) y la fecha de notificación de cada uno.
Si todo esto existió, hay que tener presente que el art. 25 ley 19.549 indica:
Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
ARTICULO 25.- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, computados de la siguiente manera.
Por tanto, si se ha vencido el plazo de 90 días (situación mas que segura) sin presentar la demanda ante la justicia deberá iniciarse TODO NUEVAMENTE.
Ahora bien, hay un tema muy puntual que refiere al plazo de 5 días que informa la cámara. Este plazo, que no se aplica, es para la presentación de la documental en Marceto t. una vez sorteado el expediente vía web. Siempre y cuando el plazo de 90 días desde la notificación de la denegatoria no haya transcurrido, no importa si son 5, 10,15 o 20 días desde el sorteo, IGUAL SE PUEDE PRESENTAR LA DOCUMENTAL.
En resumen, en estos casos, primero verificar si existió reclamo administrativo, ingresando en la pagina web del anses, y si existió denegatoria buscar por ACTOR en la pagina web del poder judicial.
Si hay denegatoria y no se inicio de causa, verificar si vencieron los 90 días desde su resolución o notificación. En el supuesto de vencido dicho plazo, INICIAR TODO DE NUEVO en sede administrativa.
Nos ha sucedido, inmediatamente luego de la sentencia de Corte en "Badaro", que muchos profesionales se comprometían a iniciar reajustes que nunca iniciaron. Es mas, iniciaban reclamos, SORTEABAN LA CAUSA, nunca acompañaban documental, y el jubilado aún espera que le paguen.
El otro tema fue el "litisconsorcio", por suerte hoy limitado a tres casos. Hace años muchos colegas iniciaban litisconsorcio con 10 jubilados sin reparar que cada uno era muy diferente al otro. Ejemplo, hemos visto litisconsorcio de 18.037 con 24.241, existiendo algunos con renta vitalicia, algunos relación de dependencia, otros mixtos, otros autónomos puros, otros 18.038, otros docentes, etc, todos juntos en un mismo expediente. Desafortunadamente muchos de estos casos aún están para resolver en primera instancia luego de varios años. Lo ideal es iniciar cada reajuste por separado y evitar los litisconsorcio si el derecho no es idéntico.
Con relación a las denegatorias y sus notificaciones, tengan presente tomar como fecha a partir del cual se computan los 90 días hábiles para iniciar la acción judicial LA FECHA QUE FIGURA COMO "RESOLUCION" EN EL RECUADRO DE DICHA DENEGATORIA. Recordemos que para la justicia, SI NO TENEMOS EL SELLO POSTAL DE NOTIFICACION DEL CORREO U OBLEA DEL CORREO para solicitar mediante oficio la fecha de notificación(perdida de tiempo) no hay manera de demostrar CUANDO SE NOTIFICA EL ACTOR O SU APODERADO. Desafortunadamente seguimos viendo que los colegas TOMAN COMO CIERTA LA FECHA DE NOTIFICACION la misma fecha que le llega la carta al cliente o al profesional SIN REPARAR que NO existe sello postal del correo u oblea.
NO obstante el EXTENSO PLAZO QUE OTORGA LA LEY (90 días hábiles, mas de cuatro meses), se siguen iniciando acciones judiciales tardías. Lo adecuado es iniciar la demanda INMEDIATAMENTE recibida la denegatoria. Es más, somos de la opinión de TENER ARMADA LA DEMANDA al momento de iniciar el reclamo administrativo, YA SABEMOS QUE HABRA UNA DENEGATORIA.
En los supuestos de notificación personal, retiro de denegatoria con nota en el expediente administrativo, HAY QUE REQUERIR fotocopia del instrumento con SELLO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL donde se encuentra la nota que se retira la copia de la denegatoria, esa será la fecha de notificación a partir del cual se computa los 90 días y que habrá que presentar judicialmente para acreditar el inicio de la acción dentro del plazo previsto por el art. 25 ley 19549.
Saludos