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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1106694  por DraNSF
 
Buenas tardes, la verdad es que me encuentro aquí con que nunca jamás hice algo de previsional, por lo tanto siento q estoy en el triangulo de las bermudas.

Llegaron a mi estudio, varios casos parecidos: Una abogada que les decia a sus clientes que estaban a punto de cobrar y cuando vamos a ver los expedientes judiciales, no hay nada.
Simplemente me informan en la mesa de entradas que tenían un plazo de cinco días que se encuentra vencido hace años. Perooo.... no hay nada para ver que presentó???

El tema en particular son reajustes jubilatorios.

Por favor!!! necesito saber q es lo q tengo q hacer, osea debo pedir nuevamente en anses el rejuste, para q me lo denieguen y asi comenzar con la etapa judicial...?? Hay alguna manera de continuar lo que se inició hace ya más de 5 años???

AYUDAAAAA :roll:
 #1106746  por zaffaroni
 
por empezar pongase a estudiar *leo* *leo* *leo* *leo* urgentemente las leyes aplicables a la materia porque sin eso dudo que pueda ayudar a esa pobre gente. si la abogada inicio los juicios tienen que existir expedientes judiciales, y lo que debe hacer es rastrearlos para poder ver el estado en que se encuentran. no se quede con lo que los empleados de tribunales le dicen, tome vista ud de los autos
 #1107127  por markello
 
Este es un tema mas que interesante ya que ha ocurrido muchos casos (en especial entre el 2008 y 2009 luego del "Badaro" y producto de la gran cantidad de beneficios por moratoria que existieron).

Primero tener presente que lo manifestado por "esa" colega nos tiene sin cuidado.

Hay que ver cada caso en particular y verificar en la pagina de anses SI EFECTIVAMENTE EXISTIO UN RECLAMO ADMINISTRATIVO, si hubo denegatoria (situación mas que cierta en caso de existencia de reclamo) y la fecha de notificación de cada uno.

Si todo esto existió, hay que tener presente que el art. 25 ley 19.549 indica:

Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
ARTICULO 25.- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, computados de la siguiente manera.

Por tanto, si se ha vencido el plazo de 90 días (situación mas que segura) sin presentar la demanda ante la justicia deberá iniciarse TODO NUEVAMENTE.

Ahora bien, hay un tema muy puntual que refiere al plazo de 5 días que informa la cámara. Este plazo, que no se aplica, es para la presentación de la documental en Marceto t. una vez sorteado el expediente vía web. Siempre y cuando el plazo de 90 días desde la notificación de la denegatoria no haya transcurrido, no importa si son 5, 10,15 o 20 días desde el sorteo, IGUAL SE PUEDE PRESENTAR LA DOCUMENTAL.

En resumen, en estos casos, primero verificar si existió reclamo administrativo, ingresando en la pagina web del anses, y si existió denegatoria buscar por ACTOR en la pagina web del poder judicial.

Si hay denegatoria y no se inicio de causa, verificar si vencieron los 90 días desde su resolución o notificación. En el supuesto de vencido dicho plazo, INICIAR TODO DE NUEVO en sede administrativa.

Nos ha sucedido, inmediatamente luego de la sentencia de Corte en "Badaro", que muchos profesionales se comprometían a iniciar reajustes que nunca iniciaron. Es mas, iniciaban reclamos, SORTEABAN LA CAUSA, nunca acompañaban documental, y el jubilado aún espera que le paguen.

El otro tema fue el "litisconsorcio", por suerte hoy limitado a tres casos. Hace años muchos colegas iniciaban litisconsorcio con 10 jubilados sin reparar que cada uno era muy diferente al otro. Ejemplo, hemos visto litisconsorcio de 18.037 con 24.241, existiendo algunos con renta vitalicia, algunos relación de dependencia, otros mixtos, otros autónomos puros, otros 18.038, otros docentes, etc, todos juntos en un mismo expediente. Desafortunadamente muchos de estos casos aún están para resolver en primera instancia luego de varios años. Lo ideal es iniciar cada reajuste por separado y evitar los litisconsorcio si el derecho no es idéntico.

Con relación a las denegatorias y sus notificaciones, tengan presente tomar como fecha a partir del cual se computan los 90 días hábiles para iniciar la acción judicial LA FECHA QUE FIGURA COMO "RESOLUCION" EN EL RECUADRO DE DICHA DENEGATORIA. Recordemos que para la justicia, SI NO TENEMOS EL SELLO POSTAL DE NOTIFICACION DEL CORREO U OBLEA DEL CORREO para solicitar mediante oficio la fecha de notificación(perdida de tiempo) no hay manera de demostrar CUANDO SE NOTIFICA EL ACTOR O SU APODERADO. Desafortunadamente seguimos viendo que los colegas TOMAN COMO CIERTA LA FECHA DE NOTIFICACION la misma fecha que le llega la carta al cliente o al profesional SIN REPARAR que NO existe sello postal del correo u oblea.

NO obstante el EXTENSO PLAZO QUE OTORGA LA LEY (90 días hábiles, mas de cuatro meses), se siguen iniciando acciones judiciales tardías. Lo adecuado es iniciar la demanda INMEDIATAMENTE recibida la denegatoria. Es más, somos de la opinión de TENER ARMADA LA DEMANDA al momento de iniciar el reclamo administrativo, YA SABEMOS QUE HABRA UNA DENEGATORIA.

En los supuestos de notificación personal, retiro de denegatoria con nota en el expediente administrativo, HAY QUE REQUERIR fotocopia del instrumento con SELLO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL donde se encuentra la nota que se retira la copia de la denegatoria, esa será la fecha de notificación a partir del cual se computa los 90 días y que habrá que presentar judicialmente para acreditar el inicio de la acción dentro del plazo previsto por el art. 25 ley 19549.

Saludos
 #1117981  por Lucio24
 
Que pasa en el caso que el reclamo administrativo haya quedado sin notificar y se presento por ejemplo en el 2008, hay gente que iniciaba los reclamos administrativo y por la cantidad de tramites, la ANSeS, no los notifico habiéndose archivado las actuaciones. En esos casos, seria valida una notificación personal?
 #1117989  por Emma2011
 
Lucio24 escribió:Que pasa en el caso que el reclamo administrativo haya quedado sin notificar y se presento por ejemplo en el 2008, hay gente que iniciaba los reclamos administrativo y por la cantidad de tramites, la ANSeS, no los notifico habiéndose archivado las actuaciones. En esos casos, seria valida una notificación personal?
Re: PLAZOS... VENCIDOS
Mensaje sin leerpor markello » Sab, 11 Jul 2015, 14:08

Este es un tema mas que interesante ya que ha ocurrido muchos casos (en especial entre el 2008 y 2009 luego del "Badaro" y producto de la gran cantidad de beneficios por moratoria que existieron).

Primero tener presente que lo manifestado por "esa" colega nos tiene sin cuidado.

Hay que ver cada caso en particular y verificar en la pagina de anses SI EFECTIVAMENTE EXISTIO UN RECLAMO ADMINISTRATIVO, si hubo denegatoria (situación mas que cierta en caso de existencia de reclamo) y la fecha de notificación de cada uno.

Si todo esto existió, hay que tener presente que el art. 25 ley 19.549 indica:

Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
ARTICULO 25.- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, computados de la siguiente manera.

Por tanto, si se ha vencido el plazo de 90 días (situación mas que segura) sin presentar la demanda ante la justicia deberá iniciarse TODO NUEVAMENTE.
 #1118016  por Lucio24
 
Correcto, pero los casos que planteo no son los que corrieron 90 días ya que no hubo notificación forma, y la denegatoria es de larga data; podria uno presentarse y notificarse personalmente?
 #1118019  por MATANGA19
 
A mi entender los 90 días corren a partir de la notificación, por ende si nunca fue notificado todavia no le corren los 90 días. Asi que si va ahora y te notificas personalmente seria válido. Lo único que el expediente ya no estaría en la udai, tendrias que ir a verlo al archivo
 #1118020  por MATANGA19
 
A mi entender los 90 días corren a partir de la notificación, por ende si nunca fue notificado todavia no le corren los 90 días. Asi que si va ahora y te notificas personalmente seria válido. Lo único que el expediente ya no estaría en la udai, tendrias que ir a verlo al archivo
 #1118468  por markello
 
Reiteramos lo ultimo que hemos manifestado;

"En los supuestos de notificación personal, retiro de denegatoria con nota en el expediente administrativo, HAY QUE REQUERIR fotocopia del instrumento con SELLO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL donde se encuentra la nota que se retira la copia de la denegatoria, esa será la fecha de notificación a partir del cual se computa los 90 días y que habrá que presentar judicialmente para acreditar el inicio de la acción dentro del plazo previsto por el art. 25 ley 19549."

Cuando hablamos de notificación personal refiere a que la notificación nunca ha llegado al actor aunque se haya resuelto administrativamente en el 2008. En esos supuesto el reclamante no ha sido notificado. A los fines de acreditar en la justicia la notificación personal debe obtenerse copia fiel de la denegatoria donde conste la notificación personal del jubilado o abogado.

También suceden casos, al verificar el estado 41 en la pagina de anses, inmediatamente se solicita en la udai copia fiel a fin de no perder tiempo en que envíen la denegatoria. En esos casos, si bien seguramente no han pasado los 90 días hábiles, es importante que la resolución contenga el sello de copia fiel que incluya la notificación personal del jubilado o apoderado.

Saludos