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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467858  por delfinait2009
 
Hola, soy nueva en el foro, tengo un tema que resolver y pido que opinen si estoy en lo correcto.
Mi cliente inicia su jubi por su cuenta en el año 2004, acredita más de 35 años de serv. c aportes.
Casi dos años despues del inicio, le envian nota de ANSES diciendole que aparece una inscrip. en autónomos, simultánea, creo que de 5 meses. Debe optar por la l. 25.321 (permite perdonar periodos autonomos).
El tema es que esa opcion le hace cambiar la fecha inicial de pago, todo porque el iniciador no le solicito o no vio que existia esa inscripción.
Es mucho el retroactivo q esta en juego y el error no es atribuible a mi cliente.
Se que la ANSES realiza como practica habitual el pedido de docuemtación a destiempo pero, ¿no deberia habersela solicitado antes y no hacerle perder casi dos años? ¿ no fue negligencia de ANSES?
Voy a ir a la CARSS, nunca fui hasta hora, alguien tiene algun modelo para darme o bien opinar si voy`por el lado correcto.
Gracias!!!!!
 #468459  por noelin
 
Resolución 2928/02-ANSeS (CARSS)
Trabajadores autónomos. Aplicación de la ley 25.321. Fecha inicial de pago de la prestación. Reglas administrativas inexistentes a la fecha de
solicitud.

Bs. As., 30/5/02.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que mediante expediente 024-20-06012246-7-004-1, iniciado con fecha 7/2/01, el titular de los presentes actuados solicitó PBU, PC y PAP, a cuyo fin a fs. 3
vta. se acogió a las disposiciones de la ley 25.321.

Que a fs. 45 y 61 lucen formularios de Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos -F577/A- presentados ante AFIP los días
5/9/00 y 27/11/00, respectivamente.

Que la UDAI interviniente comunica al interesado que deberá solicitar la aplicación de la ley 25.321 ante AFIP, diligencia que es cumplimentada con fecha
3/9/01, conforme surge del respectivo formulario, glosado a fs. 120.

Que a través de la resolución citada en el visto se otorgan las prestaciones pretendidas, fijándose como fecha inicial de pago el día 3/9/01.

Que contra dicho pronunciamiento la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, manifestando que debieron abonarse haberes desde la fecha de
solicitud de las prestaciones.

Que, al respecto, puntualiza que en oportunidad de iniciar la gestión (29/01/01), consignó el pedido de aplicación de la ley 25.321, “de acuerdo a las normativas
vigentes en ese Organismo a dicha fecha", que después de 6 meses de aceptado el trámite, se le informó que la AFIP debe registrar en su solicitud de deuda la
petición en cuestión, que administrativa y legalmente se cumplieron los requisitos vigentes a la fecha de solicitud del beneficio.

Que del análisis de los actuados se desprende que a la fecha de presentación de la solicitud de determinación de deuda, la AFIP no había implementado la
incorporación al sistema de la ley 25.321, señalándose que recién a fines de marzo se emitió una resolución conjunta ANSeS- AFIP en tal sentido.

Que asimismo se advierte en esta instancia que, si bien ANSeS dictó un instructivo provisorio de trabajo, en noviembre del año 2000, el mismo no prevé la
presente situación; en tanto que efectivamente la instrucción general 954/01 (DI PYNR) fue emitida por la AFIP con posterioridad a la determinación de deuda
glosada en las presentes actuaciones.

Que toda vez que la parte solicitó inicialmente, en forma expresa, la aplicación de la ley 25.321, con fecha 29/01/01, y detalló a fs. 3 vta. los períodos respecto
de los cuales peticiona la caducidad de la deuda exigible, la ausencia de pautas de aplicación a ese momento no puede operar en detrimento del derecho de la
parte, resultando de ser así un excesivo rigor formal que retrotrae las actuaciones, difiriendo el otorgamiento de una prestación de carácter alimentario y la
percepción de los haberes correspondientes, hasta tanto se efectúe una nueva presentación ante la AFIP, en virtud de la aplicación de normativas posteriores al
inicio del trámite.

Que habida cuenta de los antecedentes referenciados y priorizando el principio de informalismo, procede revocar parcialmente el acto administrativo recurrido,
en cuanto a la fecha inicial de pago establecida y disponer que la UDAI dicte un nuevo decisorio considerando a tal fin la solicitud de aplicación de la ley 25.321
formulada en el expediente del pedido de beneficio, e informe posteriormente a la AFIP sobre el acogimiento a la norma antes citada respecto a los períodos
consignados a fs. 3 vta.

Que en tal sentido esta Comisión reitera el temperamento ya adoptado en el expediente 024-20-04170504-4-004-1, de características análogas.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02 SSS 76/99 y
4/02.

Por ello,
NO ES MUY APLICABLE X LAS FECHAS, PERO ES LO UNICO Q ENCONTRE, ANDA X EL EXCESIVO RIGOR FORMAL. Y Q LAS LEYES SON DE APLICACION AUTOMATICA, ADEMAS PEDILE APLIC.DE CIRC, ANSES 16/03 (LO MAS BENEFICIOSO DE OFICIO) SUERTE!!!! PELEALOOOOOO!!


LA SALA II DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1º.- Revocar parcialmente la resolución RLI H 6180/01, de fecha 10/10/01, emitida por la UDAI Rosario, en cuanto establece como fecha inicial de
pago de las prestaciones acordadas al Sr. Eduardo David Stalker, el día 3/9/01, debiendo la misma dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los
considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2º.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Juan José Laxagueborde, Horacio Payá y César González Guerrico.
 #468460  por noelin
 
Resolución 2928/02-ANSeS (CARSS)
Trabajadores autónomos. Aplicación de la ley 25.321. Fecha inicial de pago de la prestación. Reglas administrativas inexistentes a la fecha de
solicitud.

Bs. As., 30/5/02.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que mediante expediente 024-20-06012246-7-004-1, iniciado con fecha 7/2/01, el titular de los presentes actuados solicitó PBU, PC y PAP, a cuyo fin a fs. 3
vta. se acogió a las disposiciones de la ley 25.321.

Que a fs. 45 y 61 lucen formularios de Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos -F577/A- presentados ante AFIP los días
5/9/00 y 27/11/00, respectivamente.

Que la UDAI interviniente comunica al interesado que deberá solicitar la aplicación de la ley 25.321 ante AFIP, diligencia que es cumplimentada con fecha
3/9/01, conforme surge del respectivo formulario, glosado a fs. 120.

Que a través de la resolución citada en el visto se otorgan las prestaciones pretendidas, fijándose como fecha inicial de pago el día 3/9/01.

Que contra dicho pronunciamiento la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, manifestando que debieron abonarse haberes desde la fecha de
solicitud de las prestaciones.

Que, al respecto, puntualiza que en oportunidad de iniciar la gestión (29/01/01), consignó el pedido de aplicación de la ley 25.321, “de acuerdo a las normativas
vigentes en ese Organismo a dicha fecha", que después de 6 meses de aceptado el trámite, se le informó que la AFIP debe registrar en su solicitud de deuda la
petición en cuestión, que administrativa y legalmente se cumplieron los requisitos vigentes a la fecha de solicitud del beneficio.

Que del análisis de los actuados se desprende que a la fecha de presentación de la solicitud de determinación de deuda, la AFIP no había implementado la
incorporación al sistema de la ley 25.321, señalándose que recién a fines de marzo se emitió una resolución conjunta ANSeS- AFIP en tal sentido.

Que asimismo se advierte en esta instancia que, si bien ANSeS dictó un instructivo provisorio de trabajo, en noviembre del año 2000, el mismo no prevé la
presente situación; en tanto que efectivamente la instrucción general 954/01 (DI PYNR) fue emitida por la AFIP con posterioridad a la determinación de deuda
glosada en las presentes actuaciones.

Que toda vez que la parte solicitó inicialmente, en forma expresa, la aplicación de la ley 25.321, con fecha 29/01/01, y detalló a fs. 3 vta. los períodos respecto
de los cuales peticiona la caducidad de la deuda exigible, la ausencia de pautas de aplicación a ese momento no puede operar en detrimento del derecho de la
parte, resultando de ser así un excesivo rigor formal que retrotrae las actuaciones, difiriendo el otorgamiento de una prestación de carácter alimentario y la
percepción de los haberes correspondientes, hasta tanto se efectúe una nueva presentación ante la AFIP, en virtud de la aplicación de normativas posteriores al
inicio del trámite.

Que habida cuenta de los antecedentes referenciados y priorizando el principio de informalismo, procede revocar parcialmente el acto administrativo recurrido,
en cuanto a la fecha inicial de pago establecida y disponer que la UDAI dicte un nuevo decisorio considerando a tal fin la solicitud de aplicación de la ley 25.321
formulada en el expediente del pedido de beneficio, e informe posteriormente a la AFIP sobre el acogimiento a la norma antes citada respecto a los períodos
consignados a fs. 3 vta.

Que en tal sentido esta Comisión reitera el temperamento ya adoptado en el expediente 024-20-04170504-4-004-1, de características análogas.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02 SSS 76/99 y
4/02.

Por ello,
NO ES MUY APLICABLE X LAS FECHAS, PERO ES LO UNICO Q ENCONTRE, ANDA X EL EXCESIVO RIGOR FORMAL. Y Q LAS LEYES SON DE APLICACION AUTOMATICA, ADEMAS PEDILE APLIC.DE CIRC, ANSES 16/03 (LO MAS BENEFICIOSO DE OFICIO) SUERTE!!!! PELEALOOOOOO!!


LA SALA II DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1º.- Revocar parcialmente la resolución RLI H 6180/01, de fecha 10/10/01, emitida por la UDAI Rosario, en cuanto establece como fecha inicial de
pago de las prestaciones acordadas al Sr. Eduardo David Stalker, el día 3/9/01, debiendo la misma dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los
considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2º.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Juan José Laxagueborde, Horacio Payá y César González Guerrico.
 #468736  por juprevi
 
Perdida inicial de pago de los haberes previsionales de la Prestacion solicitada,quedando la misma sujeta a la fecha de modificacion efectuada, es segun
CIRCULAR PREV 25-19 DE ANSES.:

Cuando el titular haya incurrido en falsas declaraciones al completar la solicitud del turno en cuanto a la documentacion que exibe,por ejemplo:
· Indicar que tiene Certificacion de Servicios al solicitar el turno, y cuando el titular/apoderado concurre el dia de la asignacion de turno,se comprueba que la certificacion tiene fecha de extension posterior al pedido de turno.

Cuando se acompaña documentacion no declarada en la solicitud de turno y[ sin la cual no configura derecho a la prestacion solicitada


espero te sirva. judith
 #1117993  por Emma2011
 
Lucio24 escribió:Esta norma interna sigue vigente? entiendo que a quedado en desuso ante la variación de los sistemas implementados por la ANSeS.
Si entras a la página de anses "solicitud de turnos" e intentas pedir uno, tenes la respuesta a tu pregunta.Sds.
 #1118014  por Lucio24
 
En realidad cuando solicitas el turno no sale nada, solo una leyenda que menciona la comisión de ilícito cuando falseas datos, pero acá no se trata de falsear nada, se trata de saber si sigue vigente la circular interna ya que se presentan situaciones en la practica que violan la normativa correspondiente a la fecha inicial de pago, ejemplo: Cuando iniciar jubilación por régimen de reciprocidad y la persona esta en actividad en la caja no otorgante debes cesar en la misma a los efectos de realizar el reconocimiento en IPS u otra caja y luego incorporar el reconocimiento a la ANSeS; a los efectos de no perder retroactividad en la ANSeS se inicia las actuaciones manifestando que esta en tramite el tema del reconocimiento en la otra caja, pero me he encontrado con casos que demoran meses los organismos provinciales en entregar la certificación de servicios a los trabajadores para después poder pedir el reconocimiento que después volcaran en la ANSeS, y la ANSeS les ha reconocido solo la retroactividad desde el momento que solicitaron el reconocimiento ante la caja provincial, violando la normativa correspondiente a la fecha inicial de pago Dto. 679/95 (Se debe pagar desde la fecha de solicitud del beneficio siempre que a la misma reuniera el derecho).