Resolución 2928/02-ANSeS (CARSS)
Trabajadores autónomos. Aplicación de la ley 25.321. Fecha inicial de pago de la prestación. Reglas administrativas inexistentes a la fecha de
solicitud.
Bs. As., 30/5/02.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que mediante expediente 024-20-06012246-7-004-1, iniciado con fecha 7/2/01, el titular de los presentes actuados solicitó PBU, PC y PAP, a cuyo fin a fs. 3
vta. se acogió a las disposiciones de la ley 25.321.
Que a fs. 45 y 61 lucen formularios de Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos -F577/A- presentados ante AFIP los días
5/9/00 y 27/11/00, respectivamente.
Que la UDAI interviniente comunica al interesado que deberá solicitar la aplicación de la ley 25.321 ante AFIP, diligencia que es cumplimentada con fecha
3/9/01, conforme surge del respectivo formulario, glosado a fs. 120.
Que a través de la resolución citada en el visto se otorgan las prestaciones pretendidas, fijándose como fecha inicial de pago el día 3/9/01.
Que contra dicho pronunciamiento la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, manifestando que debieron abonarse haberes desde la fecha de
solicitud de las prestaciones.
Que, al respecto, puntualiza que en oportunidad de iniciar la gestión (29/01/01), consignó el pedido de aplicación de la ley 25.321, “de acuerdo a las normativas
vigentes en ese Organismo a dicha fecha", que después de 6 meses de aceptado el trámite, se le informó que la AFIP debe registrar en su solicitud de deuda la
petición en cuestión, que administrativa y legalmente se cumplieron los requisitos vigentes a la fecha de solicitud del beneficio.
Que del análisis de los actuados se desprende que a la fecha de presentación de la solicitud de determinación de deuda, la AFIP no había implementado la
incorporación al sistema de la ley 25.321, señalándose que recién a fines de marzo se emitió una resolución conjunta ANSeS- AFIP en tal sentido.
Que asimismo se advierte en esta instancia que, si bien ANSeS dictó un instructivo provisorio de trabajo, en noviembre del año 2000, el mismo no prevé la
presente situación; en tanto que efectivamente la instrucción general 954/01 (DI PYNR) fue emitida por la AFIP con posterioridad a la determinación de deuda
glosada en las presentes actuaciones.
Que toda vez que la parte solicitó inicialmente, en forma expresa, la aplicación de la ley 25.321, con fecha 29/01/01, y detalló a fs. 3 vta. los períodos respecto
de los cuales peticiona la caducidad de la deuda exigible, la ausencia de pautas de aplicación a ese momento no puede operar en detrimento del derecho de la
parte, resultando de ser así un excesivo rigor formal que retrotrae las actuaciones, difiriendo el otorgamiento de una prestación de carácter alimentario y la
percepción de los haberes correspondientes, hasta tanto se efectúe una nueva presentación ante la AFIP, en virtud de la aplicación de normativas posteriores al
inicio del trámite.
Que habida cuenta de los antecedentes referenciados y priorizando el principio de informalismo, procede revocar parcialmente el acto administrativo recurrido,
en cuanto a la fecha inicial de pago establecida y disponer que la UDAI dicte un nuevo decisorio considerando a tal fin la solicitud de aplicación de la ley 25.321
formulada en el expediente del pedido de beneficio, e informe posteriormente a la AFIP sobre el acogimiento a la norma antes citada respecto a los períodos
consignados a fs. 3 vta.
Que en tal sentido esta Comisión reitera el temperamento ya adoptado en el expediente 024-20-04170504-4-004-1, de características análogas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02 SSS 76/99 y
4/02.
Por ello,
NO ES MUY APLICABLE X LAS FECHAS, PERO ES LO UNICO Q ENCONTRE, ANDA X EL EXCESIVO RIGOR FORMAL. Y Q LAS LEYES SON DE APLICACION AUTOMATICA, ADEMAS PEDILE APLIC.DE CIRC, ANSES 16/03 (LO MAS BENEFICIOSO DE OFICIO) SUERTE!!!! PELEALOOOOOO!!
LA SALA II DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1º.- Revocar parcialmente la resolución RLI H 6180/01, de fecha 10/10/01, emitida por la UDAI Rosario, en cuanto establece como fecha inicial de
pago de las prestaciones acordadas al Sr. Eduardo David Stalker, el día 3/9/01, debiendo la misma dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los
considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2º.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Juan José Laxagueborde, Horacio Payá y César González Guerrico.