Doctomasito escribió:Gracias tardías, Abogado1987. Acabo de ver, en un expediente, que la parte interesada pide " POSESIÓN. OFICIO LEY 22172 ", y pide que el Juez de grado y Turno disponga librar un MANDAMIENTO DE POSESIÓN ( y previo lanzamiento, en el caso ), por lo que llego a la conclusión de que MANDAMIENTO DE POSESIÓN LEY 22172 no existe, entonces, no ? Muchas gracias.Saludo cordial.
Ej. de CABA a San Isidro (bien inmueble subastado en prov. por juzgado nac. CABA, el juzgado de CABA no puede hacer uso
de la fuerza pública en prov)
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Buenos Aires, de ........ de 2013.- ... En atención al depósito de fs. .... , lo que resulta del boleto de fs. .........., teniendo en cuenta el saldo de la cuenta de autos que surge de la página web (ver fs. .... , anteúltimo párrafo) y los gastos que fueron debitados por el martillero (ver fs. .... vta.), tiénese por satisfecho el pago del saldo de precio del inmueble subastado. Tiénese por adquirente definitivo del bien rematado al Sr. ........- Toda vez que el inmueble subastado se encuentra ocupado, intímase a sus ocupantes para dentro del término de cinco días se presenten al Tribunal munidos de la documental que acredite su condición de tal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Notifíquese en los términos de la Ley 22.172.
En atención a lo solicitado, líbrese mandamiento en los términos de la ley 22.172 a fin de que se efectúe la tradición y la entrega de la posesión del inmueble referido al adquirente.- Al sólo efecto de escriturar el bien subastado, con citación de los jueces embargantes, levántense las medidas cautelares que surgen del informe de dominio de fs. ....... , como asimismo, cancélese la hipoteca inscripta a favor del ejecutante, según lo prescripto por el art. 3196 del Código Civil, a cuyo fin expídase testimonio en los términos de la ley 22.172, dejándose constancia de las personas que se encuentran autorizadas para su diligenciamiento A los fines de inscribir el inmueble a favor del adquirente, una vez que el adquirente tome posesión del bien, expídase testimonio en los términos de la Ley 22.172, haciéndose constar las personas que se encuentran autorizadas a su diligenciamiento. Facilítense en préstamo las presentes actuaciones por el plazo de cinco días, dejándose la debida constancia en el Libro respectivo. ...... Juez Subrogante”
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San Isidro, .... de ............de 2014.
Téngase presente lo que surge del informe que antecede, hágase saber. Por presentado a mérito de la autorización conferida, por parte y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado. Dése cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez exhortante, a cuyo fín
líbrese mandamiento de posesión en la forma y con las facultades indicadas en la rogatoria y con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido ello y previo pago de los aportes de ley (art. 20 y 21 ley 6716); devuélvase al Juzgado de origen con nota de estilo. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas y hágase saber que el retiro de copias por parte de los autorizados, importará también la notificación del autorizante sea letrado apoderado o patrocinante y su parte representada o patrocinada (arg. arts. 34 inc. 5 ap. "e" y 137 del CPCC). Por cumplido con el art. 13 de la ley 6716. Por abonada la tasa de justicia y su contribución. Cúmplase en debida forma con el art. 3º de la ley 8480. .... Juez”