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  • MANDAMIENTO LEY 22172. EXHORTO. OFICIO LEY ?

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 #1072411  por Doctomasito
 
Hola colegas. Como suelo hacer cuando la inquietud es compleja ( al menos para mí ), tiro la primera pregunta, y si alguien me responde, ahí voy al caso concreto : Tengo que diligenciar un mandamiento de posesión en eun expediente comercial de la C.A.B.A respecto de un inmueble ubicado en la Pcia. de Bs.As. me sale decir que se trataría de un " MANDAMIENTO DE POSESIÓN LEY 22172 ". Pero , por lo que estuve leyendo ( y así, además me lo proveyó el juzgado ) lo que tengo que hacer es un OFICIO LEY 22172 para iniciar un EXHORTO en aquélla jurisdicción. Es lo mismo ? O el " MANDAMIENTO LEY ", entonces, no existe ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será muy bienvenido. Muchas gracias.
 #1072523  por abogado1987
 
Ej. de 1er auto
Caba a prov. Buenos Aires

"San Isidro, de Agosto de 2013.Tienese al peticionante por presentado en el caracter invocado y por constituido el domicilio procesal en el indicado ( arts. 40 y 41 del CPCC).- Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, hagase lugar a lo requerido por el Sr. juez oficiante, a cuyo fin líbrese mandamiento.
Cumplase con los arts.3º ley 8480 (bono) y 13 de la ley 6716, t.o. por leyes 10.268 y 11.625 ( anticipo jus previsional).-
Previo a todo tramite: cumplase con la tasa de justicia con mas su aporte legal (ley 11.198 y art. 12 inc.g de la ley 6716, t.o. por ley 10268 y 11625).-
Tengase presente las autorizaciones conferidas.
Cumplido lo ordenado precedentemente remítanse las actuaciones al juzgado de origen, sirviendo esta de atenta nota de envio, previo cumplimiento con lo dispuesto con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526).- ...JUEZ
 #1074093  por Doctomasito
 
Gracias tardías, Abogado1987. Acabo de ver, en un expediente, que la parte interesada pide " POSESIÓN. OFICIO LEY 22172 ", y pide que el Juez de grado y Turno disponga librar un MANDAMIENTO DE POSESIÓN ( y previo lanzamiento, en el caso ), por lo que llego a la conclusión de que MANDAMIENTO DE POSESIÓN LEY 22172 no existe, entonces, no ? Muchas gracias.Saludo cordial.
 #1074119  por lunita_roja
 
Acabo de iniciar uno en san isidro. El juzgado de capital lo que tiene que librar es oficio ley 22.172, hacés el oficio, lo firma el juez, lo sellás en la cámara de apelaciones (legalización). Con eso haces un escrito explicando lo que venís a pedir, llenás la planilla de inicio y ahí ponés las partes del juicio de capital pero en el objeto ponés exhorto, abonás bono azul y ius previsional. El primer proveído dice...líbrese el mandamiento solicitado con las facultades de bal bla.
Si está mal el auto de capital pedí que lo modifiquen. Ahora si querés busco el oficio y lo subo.
 #1074122  por lunita_roja
 
OFICIO LEY 22.172



Buenos Aires, ……...de …….…………… de 20…....-



AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EN TURNO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
S _____ __ / ________ D


Tengo el honor de dirigirme a V.S. en relación a los autos “……..” (Expte. Nro. ….), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nro. ...a mi cargo, Secretaría Unica a cargo del Dr. ......, con asiento en Talcahuano 550, 6to piso, de Capital Federal, con el objeto de solicitarle proceda a librar mandamiento de constatación del inmueble sito en ....... y entrega de tenencia, en caso de corresponder, a la actora ……….
El auto que ordena la medida dice: “Buenos Aires, ……... LC. En atención a lo solicitado, líbrese oficio ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase en turno de la jurisdicción que corresponda, a fin de constatar el estado de ocupación del bien sito en ………, haciendo constar la descripción del inmueble que surge de fs. … y adjuntando fotografías del mismo. Para el caso de que el bien presente claros indicios de desocupación, el Oficial de Justicia encargado de la diligencia con facultades para allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero en caso de necesitarse con miras a violentar cerraduras, procederá a poner en posesión de la tenencia provisoria a la actora ….. En caso contrario, deberá fijar aviso de su cometido en la puerta de ingreso al inmueble y restituir las llaves repuestas dentro de las 24 horas de concretada la diligencia. Fdo: …”. “
Se autoriza a diligenciar el presente al Dr. …

Dios guarde a V.S.
 #1074163  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Gracias tardías, Abogado1987. Acabo de ver, en un expediente, que la parte interesada pide " POSESIÓN. OFICIO LEY 22172 ", y pide que el Juez de grado y Turno disponga librar un MANDAMIENTO DE POSESIÓN ( y previo lanzamiento, en el caso ), por lo que llego a la conclusión de que MANDAMIENTO DE POSESIÓN LEY 22172 no existe, entonces, no ? Muchas gracias.Saludo cordial.
Ej. de CABA a San Isidro (bien inmueble subastado en prov. por juzgado nac. CABA, el juzgado de CABA no puede hacer uso
de la fuerza pública en prov)

Buenos Aires, de ........ de 2013.- ... En atención al depósito de fs. .... , lo que resulta del boleto de fs. .........., teniendo en cuenta el saldo de la cuenta de autos que surge de la página web (ver fs. .... , anteúltimo párrafo) y los gastos que fueron debitados por el martillero (ver fs. .... vta.), tiénese por satisfecho el pago del saldo de precio del inmueble subastado. Tiénese por adquirente definitivo del bien rematado al Sr. ........- Toda vez que el inmueble subastado se encuentra ocupado, intímase a sus ocupantes para dentro del término de cinco días se presenten al Tribunal munidos de la documental que acredite su condición de tal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Notifíquese en los términos de la Ley 22.172. En atención a lo solicitado, líbrese mandamiento en los términos de la ley 22.172 a fin de que se efectúe la tradición y la entrega de la posesión del inmueble referido al adquirente.- Al sólo efecto de escriturar el bien subastado, con citación de los jueces embargantes, levántense las medidas cautelares que surgen del informe de dominio de fs. ....... , como asimismo, cancélese la hipoteca inscripta a favor del ejecutante, según lo prescripto por el art. 3196 del Código Civil, a cuyo fin expídase testimonio en los términos de la ley 22.172, dejándose constancia de las personas que se encuentran autorizadas para su diligenciamiento A los fines de inscribir el inmueble a favor del adquirente, una vez que el adquirente tome posesión del bien, expídase testimonio en los términos de la Ley 22.172, haciéndose constar las personas que se encuentran autorizadas a su diligenciamiento. Facilítense en préstamo las presentes actuaciones por el plazo de cinco días, dejándose la debida constancia en el Libro respectivo. ...... Juez Subrogante”


"San Isidro, .... de ............de 2014.
Téngase presente lo que surge del informe que antecede, hágase saber. Por presentado a mérito de la autorización conferida, por parte y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado. Dése cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez exhortante, a cuyo fín líbrese mandamiento de posesión en la forma y con las facultades indicadas en la rogatoria y con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido ello y previo pago de los aportes de ley (art. 20 y 21 ley 6716); devuélvase al Juzgado de origen con nota de estilo. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas y hágase saber que el retiro de copias por parte de los autorizados, importará también la notificación del autorizante sea letrado apoderado o patrocinante y su parte representada o patrocinada (arg. arts. 34 inc. 5 ap. "e" y 137 del CPCC). Por cumplido con el art. 13 de la ley 6716. Por abonada la tasa de justicia y su contribución. Cúmplase en debida forma con el art. 3º de la ley 8480. .... Juez”
 #1074617  por Doctomasito
 
Muchas gracias, lunita_roja y , otra vez, abogado1987. La cosa , me parece, va quedando clara. OFICIO LEY 22172 para exhortar. MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO Y POSESIÓN ( por ejemplo ), dentro del Exhorto.....Así es ?
Por otro lado
lunita_roja escribió:Si está mal el auto de capital pedí que lo modifiquen.
. No, el juzgado de Capital proveyó bien : " ..a cuyo fin ( otorgarse al comprador la posesión del inmueble ), líbrese el OFICIO LEY 22.172 ".....
Lo último, que es lo que me interesa en el caso concreto ( habiendo leído la respuesta anterior de abogado1987, creo saber la respuesta : Me queda claro que de tratarse de MANDAMIENTO Y POSESIÓN los pasos procesales son aquéllos. Y si se trata sólo de la POSESIÓN ? ( formalmente, ya que la persona de que se trata ejerce dicha posesión en los hechos hace ya tiempo ). Si es lo mismo un mandamiento de POSESIÓN que....
abogado1987 escribió: la tradición y la entrega de la posesión del inmueble referido al adquirente
la respuesrta ya está clara...aunque en mi caso no hay tradición.
Muchas gracias, gente !!!
 #1117918  por Doctomasito
 
Hola gente. Pregunto : cómo finaliza el trámite del exhorto ? Una vez que se retira el instrumento de la Oficina de notificaciones, éste se debe presentar en el juzgado de la jurisdicción dónde se realizó ? ( en mi caso, San Martín ), o lo puedo presentar directamente en el caso de origen ( CABA ) ?
Muchas gracias.
 #1118013  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Perdón....
Doctomasito escribió: en el caso de origen
en el JUZGADO de origen ( exhortante ), quise decir....Gracias.
como pauta >

"San Isidro, de de 2014. Tienese al peticionante por presentado en el caracter invocado y por constituido el domicilio procesal en el indicado ( arts. 40 y 41 del CPCC).- Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, hagase lugar a lo requerido por el Sr. juez oficiante, a cuyo fin líbrese mandamiento. Por cumplido con los arts.3º ley 8480 (bono) y 13 de la ley 6716, t.o. por leyes 10.268 y 11.625 ( anticipo jus previsional).- PREVIO A TODO TRAMITE cúmplase con la tasa de justicia con mas su aporte legal (ley 11.198 y art. 12 inc.g de la ley 6716, t.o. por ley 10268 y 11625).- Tengase presente la autorizacion conferida. Cumplido lo ordenado precedentemente remítanse las actuaciones al juzgado de origen, sirviendo esta de atenta nota de envio, previo cumplimiento con lo dispuesto con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526).- ... JUEZ"
 #1118031  por Doctomasito
 
Clarísimo, abogado 1987 ( o _1987 ? hay identidad de persona ahí ? :P ). Muchas gracias. Ahora, pregunto , a riesgo de que resulte un disparate : Cuál es el elemento que da certeza de que el instrumento pasó por el juzgado del exhorto, a los fines del cumplimiento de la ley 6716 ? El juzgado sella y/o firma el mandamiento ? En todo caso, el juzgado de origen " controla " esto ? Qué pasa si yo acompaño el mandamiento " debidamente diligenciado " directamente ? Perdón por esta posible burrada. Muchas gracias.
 #1118134  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Clarísimo, abogado 1987 ( o _1987 ? hay identidad de persona ahí ? :P ). Muchas gracias. Ahora, pregunto , a riesgo de que resulte un disparate : Cuál es el elemento que da certeza de que el instrumento pasó por el juzgado del exhorto, a los fines del cumplimiento de la ley 6716 ? El juzgado sella y/o firma el mandamiento ? En todo caso, el juzgado de origen " controla " esto ? Qué pasa si yo acompaño el mandamiento " debidamente diligenciado " directamente ? Perdón por esta posible burrada. Muchas gracias.
como ejemplo CABA > prov. Baires,
cumplido con lo ordenado y agregado el mandamiento en el expte.
se solicita se regulen honorarios >
“...regúlanse los honorarios del Dr. ...., en la suma de PESOS .... a la que deberá adicionarse el 10 % de ley a cargo de la parte obligada (arts.1, 2, 10, 15, 16, 50 inc. A, 54, 57 y cctes. del Dec. Ley 8904; art.12 de la Ley 22.172; arts.12 inc.a) y 14 de la Ley 6716). Notifíquese.- Previo cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 20 y 21 de la Ley 6716, devuélvase la rogatoria al Juez oficiante, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- ... JUEZ”

luego, se manifiesta percepción honorarios, pago de aportes >
“.... Agréguese y con los comprobantes acompañados téngase por cumplido con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716 respecto de los honorarios regulados a fs. .... al Dr. .......... - Habiéndose dado cumplimiento con el previo dispuesto a fs. ... último párrafo, procédase a la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de origen, autorizando al peticionante a efectivizar su retiro por ante la mesa de entradas.... JUEZ”
 #1118174  por Doctomasito
 
Muchas gracias, 1987 !! Se me va aclarando el panorama...Lo que no me queda claro es si lo que se devuelve al juzgado de origen el sólo el mandamiento o los autos completos....
abogado1987 escribió:procédase a la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de origen
abogado1987 escribió: devuélvase la rogatoria al Juez oficiante, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
...Cuál sería la " nota de remisión " ?
Muchas gracias de nuevo.