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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #973454  por mldecober
 
en el caso de solidaridad del art. 30 de la LCT, debo intimar al deudor solidario? intimé al empleador y deudor principal, y me di por despedida, pero no intime al deudor solidario.Puedo iniciarle juicio igual al deudor secundario y/o solidario?
 #973532  por BARBIE TURICA
 
notificale por telegrama q on fecha../../.... intimaste a tu real empleador fulano de tal bajo los siguientes términos y transcribis el telegrama enviado a la ppal.donde intimas la regularización laboral. Si es en capital pedis seclo para ambos. Saludos
 #1118231  por Martincho7
 
Hola Gabriela.
No. Se lo reputa empleador solidariamente responsable y se le copia en tal carácter todas las comunicaciones. En SECLO va a ser correquerido como un empleador mas y en juicio (no es tercero) sino codemandado solidario por Art 30 LCT. Ojo que efectivamente sea Art 30 y no 29...
Saludos,
Martin