en el caso de solidaridad del art. 30 de la LCT, debo intimar al deudor solidario? intimé al empleador y deudor principal, y me di por despedida, pero no intime al deudor solidario.Puedo iniciarle juicio igual al deudor secundario y/o solidario?
notificale por telegrama q on fecha../../.... intimaste a tu real empleador fulano de tal bajo los siguientes términos y transcribis el telegrama enviado a la ppal.donde intimas la regularización laboral. Si es en capital pedis seclo para ambos. Saludos
Hola Gabriela.
No. Se lo reputa empleador solidariamente responsable y se le copia en tal carácter todas las comunicaciones. En SECLO va a ser correquerido como un empleador mas y en juicio (no es tercero) sino codemandado solidario por Art 30 LCT. Ojo que efectivamente sea Art 30 y no 29...
Saludos,
Martin