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  • EJECUCION DE HONORARIOS

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 #1114297  por andreadelv
 
andresxeneizes escribió:
andreadelv escribió:hola cuanto demora la provincia (cordoba) en pagar un juicio en el que he ganado y la sentencia ya esta firme, o sea le gane un juicio a la provincia cuanto tiempo demora que esta lo pague.
gracias
y su abogado que le dijo?

que llevara un buen tiempo porque la provincia no se la puede embargar,pero no me da un tiempo estimado.
 #1114316  por andresxeneizes
 
y es tal cual te dijo tu abogado la ejecucion de la sentencia contra el estado (ya sea provincial o nacional), es compleja, y muchas veces aun cumplido el plazo para que paguen no pagan y hay que iniciar la ejecucion de la sentencia y los tribunales como es el estado muchas veces te ponen palos en la rueda para esto
 #1114511  por abogadomario
 
Otra duda que surge, es que el demandado trabaja como docente pero no se sabe donde, y posee un automotor. Entonces cuando se inicia el incidente de ejecución de honorarios tengo que pedir que se libren oficios a la A.F.I.P. y al registro automotor? ¿y el embargo debe ser hecho al sueldo o al auto? o pido a a ambos ? ¿Como funciona cuando hay varios bienes para embargar? Ademas se averiguó que el automotor (aunque es modelo 2013) tiene una deuda en rentas...
 #1115670  por abogadomario
 
Hola :
envié la cédula de notificación con la sentencia y la regulación de honorarios al domicilio real de la cliente. En caso de no estar, habrá que notificar nuevamente con habilitación, y si tampoco se la encuentra, bajo responsabilidad de parte. Si se notificara por carta documento: ¿serviría para tenerla notificada al momento de acreditar esto en el expediente de ejecución de honorarios? Para acelerar el proceso. Alguna sugerencia?
 #1118281  por abogadomario
 
¿Serviria la cedula de notificacionn de honorarios que ha enviado la contraria vencedora al domicilio constituido para poner en el expediente de ejecucion de honorarios como prueba?
 #1118305  por abogadomario
 
O sea que tengo que esperar a que llegue de vuelta la cedula que le envié a mi cliente al domicilio real, y en caso de no estar en la casa tengo que volver a pedir que se libre cedula bajo responsabilidad. Sin embargo en el Juzgado me dicen que la notificacion que importa es la que hizo la contraria al domicilio constiuido (o sea el mio) ..
 #1118306  por Squonk
 
abogadomario escribió:O sea que tengo que esperar a que llegue de vuelta la cedula que le envié a mi cliente al domicilio real, y en caso de no estar en la casa tengo que volver a pedir que se libre cedula bajo responsabilidad.
abogadomario escribió:Sin embargo en el Juzgado me dicen que la notificacion que importa es la que hizo la contraria al domicilio constiuido (o sea el mio) ..
No es válida respecto de la notificación de tus honorarios a tu cliente
 #1118309  por abogadomario
 
Asi que me jodo hasta que no vuelva la cedula de mi cliente (o sea cuarenta años mas o menos...) no puedo embargar, y encima si la contraria me gana de mano tengo que esperar ...¿una carta documento no serviria para acelerar el proceso?
 #1141729  por abogadomario
 
Respecto al embargo de sueldo a realizar la AFIP me informa que la demandada está bajo relacion de dependencia en la Direccion General de Cultura y educacion de la pcia de Buenos Aires. O sea que el paso a seguir es librar oficio a la Direccion y pedir que informen en que escuela está trabajando para realizar el embargo de sueldo correspondiente. no? Alguien tiene una sugerencia? El embargo se pide al establecimiento donde trabaja?
Gracias.