Estimados Colegas: Estoy iniciándome en el ejercicio de la profesión, y por lo tanto estoy lleno de dudas y preguntas, En particular una duda respecto de una consulta que tuve la semana pasada. Mi cliente fue despedido por intermedio de un acta notarial en la cual consta como causal de despido lo siguiente: "incumplimiento de obligaciones laborales, actitudes y/o comportamientos que configuran causales de perdida de confianza agresión verbal falta de respeto y de buena fe para con sus empleadores".
Logre comunicarme con la empleadora para acordar un encuentro para dialogar al respecto de los rubros indemnizatorios, y en dicha comunicación me comenta que hubo una falta de respeto hacia su parte y su familia, en publicaciones realizadas por mi cliente en su perfil de una red social, de las cuales tiene impresiones de pantalla impresas en papel.
Mis preguntas son:
1) ¿Que valor probatorio tienen esas impresiones?
2)¿Tendrán alguna inferencia al momento de la sentencia definitiva?
Yo veo por la actitud de la empleadora que la mediación no va a ser fructífera, por lo tanto se resolverá en instancia judicial.
Desde ya muchas gracias!!
Logre comunicarme con la empleadora para acordar un encuentro para dialogar al respecto de los rubros indemnizatorios, y en dicha comunicación me comenta que hubo una falta de respeto hacia su parte y su familia, en publicaciones realizadas por mi cliente en su perfil de una red social, de las cuales tiene impresiones de pantalla impresas en papel.
Mis preguntas son:
1) ¿Que valor probatorio tienen esas impresiones?
2)¿Tendrán alguna inferencia al momento de la sentencia definitiva?
Yo veo por la actitud de la empleadora que la mediación no va a ser fructífera, por lo tanto se resolverá en instancia judicial.
Desde ya muchas gracias!!