Estimados colegas, en esta ocasión necesitó ayuda ante una ejecución iniciada por el Banco Nación, tramita en provincia de bs as en un juzgado contencioso administrativo.
Mi cliente recibió el mandamiento de intimación de pago y citación de remate...la deuda tiene su origen en una tarjeta de crédito nativa.
Ahora bien estoy dentro del plazo para oponer excepciones y cuando me presentó a ver el expediente me encuentro que el primer mandamiento que se libro fue en 29/10/13, y denunció el Banco el extravío en agosto de 2014. Solicitándose nuevo mandamiento y librándose recién en agosto de 2014 y la parte lo retira para diligenciar en septiembre de 2014.
Si bien este mandamiento no es por el se que notifica a mi cliente, ya que el que le llegó fue bajo responsabilidad de la parte actora....PUEDO PEDIR CADUCIDAD DE INSTANCIA?? Porque el expediente estuvo casi un año sin movimiento o ya no es el momento??
En verdad la deuda existe por lo que me dijo mi cliente, que me recomiendan?? Me presentó y pido alguna audiencia para intentar arreglarlo??
Gracias!!!!
Mi cliente recibió el mandamiento de intimación de pago y citación de remate...la deuda tiene su origen en una tarjeta de crédito nativa.
Ahora bien estoy dentro del plazo para oponer excepciones y cuando me presentó a ver el expediente me encuentro que el primer mandamiento que se libro fue en 29/10/13, y denunció el Banco el extravío en agosto de 2014. Solicitándose nuevo mandamiento y librándose recién en agosto de 2014 y la parte lo retira para diligenciar en septiembre de 2014.
Si bien este mandamiento no es por el se que notifica a mi cliente, ya que el que le llegó fue bajo responsabilidad de la parte actora....PUEDO PEDIR CADUCIDAD DE INSTANCIA?? Porque el expediente estuvo casi un año sin movimiento o ya no es el momento??
En verdad la deuda existe por lo que me dijo mi cliente, que me recomiendan?? Me presentó y pido alguna audiencia para intentar arreglarlo??
Gracias!!!!