hola colegas. tengo una duda... en una causa propia de reinvindicacion en mar del plata, la jueza me intima "por pedido" de la demandada al pago de la tasa y la sobretasa, supongo porque pedi tras varios años autos para sentencia.. el hecho es que hay un beneficio de litigar sin gastos... la causa era de mi mama y tras su fallecimiento se recaratulo... teniendo el beneficio tengo que pagar igual la tasa? que me presupongo del valor fiscal de la misma? y sino es asi alguien me podria como seguir porque estoy totalmente desanimada con esta causa.. todo me sale en contra.. pida lo que pida, bueno salvo el prestamo del expediente.. jaja..gracias saludos... les dejo la resolucion
SIn perjuicio de hacer constar que la parte demandada no se encuentra legitimada para formular planteos respecto al cumplimiento de la tasa de justicia, toda vez que la carga tributaria en cuestión no fue impuesta en interés de la accionada, intimese a la accionante para que dentro del quinto día oble la correspondiente tasa y sobretasa de justicia, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Asesoría Pericial Deptal., en cumplimiento de la resolución Nº100/96 SCBA, a los fines de su ejecución (art. 337, 338, 339, 340 y concdtes. del Código Fiscal; Resolución Nº1242 SCBA, Excma. Cámara Deptal., Sala 02, causa 113354, RSI-141-1, I 13-3-2001). NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 5° del C.P.C.).
SIn perjuicio de hacer constar que la parte demandada no se encuentra legitimada para formular planteos respecto al cumplimiento de la tasa de justicia, toda vez que la carga tributaria en cuestión no fue impuesta en interés de la accionada, intimese a la accionante para que dentro del quinto día oble la correspondiente tasa y sobretasa de justicia, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Asesoría Pericial Deptal., en cumplimiento de la resolución Nº100/96 SCBA, a los fines de su ejecución (art. 337, 338, 339, 340 y concdtes. del Código Fiscal; Resolución Nº1242 SCBA, Excma. Cámara Deptal., Sala 02, causa 113354, RSI-141-1, I 13-3-2001). NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 5° del C.P.C.).