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  • el trabajador omitio considerarse despedido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1119007  por pepecurdele
 
Hola colegas tanto tiempo, muy de vez en cuando me cae un caso por la empleadora ya que casi el 99 por ciento es por el trabajador. Ahor me llega uno por la demandada y cuando me pongo a leer la demanda me encuentro que la actora se mando un flor de moco en el intercambio telegrafico. El trabajador comenzo muy bien con el intercambio intimando por una cantidad importante de incumplimientos, mi cliente contesta rechazando todo hasta la relacion laboral, y alli el trabajador se manda un moco y contesta con este texto "Por la presente doy por concluido el intercambio telegrafico. En consecuencia accionare ante los organismos correspondientes. queda Ud. debidamente notiticado". es decir el tipo no se considero injuriado, ni despedido, ni nada, solo cierra el intercambio telegrafico. para mi no se configura el despido en los terminos del 246 ya que no lo hay, si bien hay otros reclamos que seguro que caminaran ( el 8 de la 24013 por ejemplo) el despido ni por casualidad. Como lo plantearian procedalmente como excepcion de fondo falta de accion o contestando directamente.Gracias.
 #1119010  por MORGAN
 
como quieras. algunos plantean excepción y contestan en forma subsidiaria. otros solo contestan directamente. en la práctica no tiene relevancia porque esa excepción nunca se trata como previa se resuelve al final
 #1119063  por adessoma
 
Estimado: Aprovechando que no hubo comunicación rescisoria, le doy una idea: art. 241, 3er. párrafo de la LCT
"Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."
Saludos.
 #1119095  por agentil
 
Mirá, yo la pensé como dice adessoma pero lo cierto es que en provincia los jueces te la dibijan como quieren.

Te van a decir con respecto al cmportamiento concluyente e inequivoco que el actor tenia la intención de disolver el vinculo. Es más, en capital había una jurisprudencia minoritaría que decís algo así como que cuando era evidente que se iba a considerar despedido y se había omitido tal acto, quedaba como realizado de manera tacita.

saludos!!
 #1119205  por LagunaSeca
 
Yo pondría en discusión el despido, y que el juzgado me conteste el argumento de adessoma, que es acertado, iría por la falta de acción ante la falta de despido directo o indirecto.