Hola colegas tanto tiempo, muy de vez en cuando me cae un caso por la empleadora ya que casi el 99 por ciento es por el trabajador. Ahor me llega uno por la demandada y cuando me pongo a leer la demanda me encuentro que la actora se mando un flor de moco en el intercambio telegrafico. El trabajador comenzo muy bien con el intercambio intimando por una cantidad importante de incumplimientos, mi cliente contesta rechazando todo hasta la relacion laboral, y alli el trabajador se manda un moco y contesta con este texto "Por la presente doy por concluido el intercambio telegrafico. En consecuencia accionare ante los organismos correspondientes. queda Ud. debidamente notiticado". es decir el tipo no se considero injuriado, ni despedido, ni nada, solo cierra el intercambio telegrafico. para mi no se configura el despido en los terminos del 246 ya que no lo hay, si bien hay otros reclamos que seguro que caminaran ( el 8 de la 24013 por ejemplo) el despido ni por casualidad. Como lo plantearian procedalmente como excepcion de fondo falta de accion o contestando directamente.Gracias.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.