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  • Pericial Contable - Art. 132 bis

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113547  por marianoc
 
Colegas recurro a Uds. ya que tengo algunas diferencias con el contador que me está asesorando a los efectos de la aplicación de la multa del 132 bis, por mi parte elaboré los siguientes puntos de pericia

Informe respecto de los aportes que ha retenido a la trabajadora, a lo largo de toda la relación laboral, para destinarlos a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, en relación a lo siguiente:
a) Si al momento del despido ha ingresado la totalidad de los aportes retenidos;
b) Si por el contrario, a la fecha del despido omitió el ingreso de las sumas retenidas, sea en forma total o parcial;
c) Por último, si ha ingresado la totalidad de las sumas retenidas a la actora, pero lo ha hecho con posterioridad a la extinción de la relación laboral, en cuyo caso indique la fecha en que se han ingresado la totalidad de los aportes retenidos a la actora.


El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.

En definitiva... me gustaría obtener opiniones sobre los puntos de pericia propuestos.

Muchas gracias, Mariano
 #1113574  por Emma2011
 
marianoc escribió:Colegas recurro a Uds. ya que tengo algunas diferencias con el contador que me está asesorando a los efectos de la aplicación de la multa del 132 bis, por mi parte elaboré los siguientes puntos de pericia

Informe respecto de los aportes que ha retenido a la trabajadora, a lo largo de toda la relación laboral, para destinarlos a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, en relación a lo siguiente:
a) Si al momento del despido ha ingresado la totalidad de los aportes retenidos;
b) Si por el contrario, a la fecha del despido omitió el ingreso de las sumas retenidas, sea en forma total o parcial;
c) Por último, si ha ingresado la totalidad de las sumas retenidas a la actora, pero lo ha hecho con posterioridad a la extinción de la relación laboral, en cuyo caso indique la fecha en que se han ingresado la totalidad de los aportes retenidos a la actora.


El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.

En definitiva... me gustaría obtener opiniones sobre los puntos de pericia propuestos.

Muchas gracias, Mariano
Hola, para reclamar el 132 bis hiciste la intimacion del dec.146/2001? y verificaste que no se hubiesen ingresado a los organismos recaudadores los importes adeudados?

En mi opinion como prueba seria informativa a los organismos recaudadores y Pericia contable.
El perito contador tendria que cotejar las retenciones que surgen de los recibos de haberes que tiene la empleada con los informes que hayan dado los organismos correspondientes a fin de determinar si coinciden los montos retenidos con los ingresados, para ello seria bueno que antes de realizar la pericia se encontraran agregadas las informativas a Anses, Afip, etc.
Sds.
 #1113682  por marianoc
 
Gracias Emma, y efectivamente intimé conforme dcto 146 y tengo verificado que no han ingresado los aportes de obra social.

Saludos, Mariano
 #1113694  por Emma2011
 
marianoc escribió:Gracias Emma, y efectivamente intimé conforme dcto 146 y tengo verificado que no han ingresado los aportes de obra social.

Saludos, Mariano
Los aportes previsionales los podes verificar con la sabana de anses, fijate en las transferencias...
 #1119175  por andresxeneizes
 
marianoc escribió:El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.
esta en pedo el perito, como te va a pedir que cambies los puntos, que vaya verifique los libros y lo conteste, y sino hay libros o constancias que lo diga y se aplica la presuncion del 55 lct

en relacion a la informativa, yo hago las dos cosas pido el punto de pericia y tambien saco el oficio que es a AFIP
 #1188833  por astur
 
andresxeneizes escribió: Vie, 23 Oct 2015, 23:45
marianoc escribió:El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.
esta en pedo el perito, como te va a pedir que cambies los puntos, que vaya verifique los libros y lo conteste, y sino hay libros o constancias que lo diga y se aplica la presuncion del 55 lct

en relacion a la informativa, yo hago las dos cosas pido el punto de pericia y tambien saco el oficio que es a AFIP
Andres, tenes un modelo de Oficio a Afip??, para que informe si se ingresaron los aportes y retenciones referidos a la Seguridad Social.
Se diligencia en Hipolito Irigoyen 370?
Gracias.
 #1188881  por dramnj
 
Estimado, yo siempre la informativa de tenor parecido lo pido a AFIP.
 #1188907  por infolaboral
 
Pedí las dos cosas: pericial contable y oficio a AFIP.

Veo que estás pidiendo modelo para pedir oficio a AFIP: te sugiero que pidas que la AFIP informe: a) le fecha desde que el Sr. ................ (CUIL .............) se encuentra inscripto en las declaraciones juradas del demandado ............ (CUIT ...................) y cuáles han sido los aportes realizados por la misma, indicando en qué fecha realizó cada uno y por qué concepto; b) se expida sobre la autenticidad de la impresión de la página de la AFIP y planillas con detalles de aportes realizados por el demandado, cuyas copias se acompañan al presente; c) si el demandado ha cumplido con sus obligaciones de la seguridad social en tiempo desde el .............. (fecha de extinción del vínculo laboral) hasta la fecha de su informe o si tuvo atrasos en el cumplimiento de los mismos (en ese caso, especifique en qué tipo de obligaciones); y d) si al día de la fecha del informe la demandada adeuda suma alguna respecto de sus obligaciones de la seguridad social.

Saludos,
 #1188912  por dramnj
 
astur escribió: Jue, 23 Nov 2017, 17:17
andresxeneizes escribió: Vie, 23 Oct 2015, 23:45
marianoc escribió:El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.
esta en pedo el perito, como te va a pedir que cambies los puntos, que vaya verifique los libros y lo conteste, y sino hay libros o constancias que lo diga y se aplica la presuncion del 55 lct

en relacion a la informativa, yo hago las dos cosas pido el punto de pericia y tambien saco el oficio que es a AFIP
Andres, tenes un modelo de Oficio a Afip??, para que informe si se ingresaron los aportes y retenciones referidos a la Seguridad Social.
Se diligencia en Hipolito Irigoyen 370?
Gracias.

Es OFICIO 400 Te paso un modelo

OFICIO

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP)
Hipólito Irigoyen 370, piso 3º, Oficina 3022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S_______________/_____________D.-

Tengo en agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX" Exp. N° XXXXXXX/12, en trámite ante el Juzgado Nacional de Trabajo N° 39, Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxx - Jueza, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.A.B.A., a fin de que informe: Si las demandadas se encuentran inscriptas en dicho organismo, en su caso bajo que numero de CUIT, y si están registradas como empleadoras con la indicación de la pertinente fecha de alta; si las accionadas denunciaron ante dicho organismo a mi mandante en calidad de dependiente, si existe constancia de ingreso del actor, de aportes y contribuciones con destino al Sistema de la Seguridad Social correspondiente al pretensor.-…. INFORMATIVA: Buenos Aires, xxx de xxxx de 2017, Líbrense los oficios solicitados a:….AFIP-DGI.” Fdo.xxxxxxxxxxx(Juez).------------------------------------------------

Se transcribe el arts. 398 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
 #1188923  por astur
 
dramnj escribió: Vie, 24 Nov 2017, 12:46
astur escribió: Jue, 23 Nov 2017, 17:17
andresxeneizes escribió: Vie, 23 Oct 2015, 23:45

esta en pedo el perito, como te va a pedir que cambies los puntos, que vaya verifique los libros y lo conteste, y sino hay libros o constancias que lo diga y se aplica la presuncion del 55 lct

en relacion a la informativa, yo hago las dos cosas pido el punto de pericia y tambien saco el oficio que es a AFIP
Andres, tenes un modelo de Oficio a Afip??, para que informe si se ingresaron los aportes y retenciones referidos a la Seguridad Social.
Se diligencia en Hipolito Irigoyen 370?
Gracias.

Es OFICIO 400 Te paso un modelo

OFICIO

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP)
Hipólito Irigoyen 370, piso 3º, Oficina 3022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S_______________/_____________D.-

Tengo en agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX" Exp. N° XXXXXXX/12, en trámite ante el Juzgado Nacional de Trabajo N° 39, Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxx - Jueza, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx C.A.B.A., a fin de que informe: Si las demandadas se encuentran inscriptas en dicho organismo, en su caso bajo que numero de CUIT, y si están registradas como empleadoras con la indicación de la pertinente fecha de alta; si las accionadas denunciaron ante dicho organismo a mi mandante en calidad de dependiente, si existe constancia de ingreso del actor, de aportes y contribuciones con destino al Sistema de la Seguridad Social correspondiente al pretensor.-…. INFORMATIVA: Buenos Aires, xxx de xxxx de 2017, Líbrense los oficios solicitados a:….AFIP-DGI.” Fdo.xxxxxxxxxxx(Juez).------------------------------------------------

Se transcribe el arts. 398 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
Muchaaas gracias.
Por lo general lo contestan?? en un plazo prudencial?
 #1188924  por dramnj
 
A veces tenes que hacer un reiteratorio.
 #1188934  por infolaboral
 
dramnj escribió: Vie, 24 Nov 2017, 15:43 A veces tenes que hacer un reiteratorio.
Casi nunca contestan de una en la AFIP.
Hay que pedir reiteratorio como dice el colega, y muchas veces reiteratorios de los reiteratorios con la sanción del art. 398 CPCCN jajaja