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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1119129  por Hermi
 
periquita escribió:Nueva normativa docente. Prev 11-51 -22 julio 2015


d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05)

Jubilación:

El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.

Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo
Hola Periquita, en atención a este punto te pido por favor si me aclaras una duda. Una docente ejerce un cargo hace años turno mañana, el mismo turno tarde y desde mayo de 2015 tomó una suplencia del cargo turno noche. Ella quiere iniciar su jubilación cesando definitivamente al 31/01 para que le liquiden el 82% de su remuneración. Actualmente entre los 3 cargos está percibiendo una remuneración bruta de $22000 aprox.
Cuando le liquiden, no entraría el cargo que tomó en el turno noche por no tener una antigûedad de 12 meses al cese? en ese caso se reduce al 82% movil de los otros dos?
Gracias!!
 #1119142  por periquita
 
Hermi escribió:
Hola Periquita, en atención a este punto te pido por favor si me aclaras una duda. Una docente ejerce un cargo hace años turno mañana, el mismo turno tarde y desde mayo de 2015 tomó una suplencia del cargo turno noche. Ella quiere iniciar su jubilación cesando definitivamente al 31/01 para que le liquiden el 82% de su remuneración. Actualmente entre los 3 cargos está percibiendo una remuneración bruta de $22000 aprox.
Cuando le liquiden, no entraría el cargo que tomó en el turno noche por no tener una antigûedad de 12 meses al cese? en ese caso se reduce al 82% movil de los otros dos?
Gracias!!
Entiendo que sí.... todavía no he visto ningún caso.

Saludos
 #1119418  por Hermi
 
periquita escribió:
Hermi escribió:
Hola Periquita, en atención a este punto te pido por favor si me aclaras una duda. Una docente ejerce un cargo hace años turno mañana, el mismo turno tarde y desde mayo de 2015 tomó una suplencia del cargo turno noche. Ella quiere iniciar su jubilación cesando definitivamente al 31/01 para que le liquiden el 82% de su remuneración. Actualmente entre los 3 cargos está percibiendo una remuneración bruta de $22000 aprox.
Cuando le liquiden, no entraría el cargo que tomó en el turno noche por no tener una antigûedad de 12 meses al cese? en ese caso se reduce al 82% movil de los otros dos?
Gracias!!
Entiendo que sí.... todavía no he visto ningún caso.

Saludos
Gracias Periquita, saludos!
 #1119586  por cortesematilde
 
tengo acordada en Octubre una jubilacion docente. y estimo que la fecha de cobro del primer haber sera en Diciembre.
Trabajo en dos colegios de Prov. de Bs As. y uno de Capital.
Normalmente tendria que cesar en forma definitiva el 30 de noviembre.
Mi pregunta es la siguiente. para no perjudicar a los alumnos por quince dias y los exámenes regulares. Puedo renunciar con fecha 30 de diciembre.
Los directivos estan de acuerdo, pero no se si al pedir luego el reajuste del decreto 137 . me van a observar algo en Anses. Cual tomarian como haber de cese?

Quien sabría orientarme?.
 #1119598  por periquita
 
cortesematilde escribió:tengo acordada en Octubre una jubilacion docente. y estimo que la fecha de cobro del primer haber sera en Diciembre.
Trabajo en dos colegios de Prov. de Bs As. y uno de Capital.
Normalmente tendria que cesar en forma definitiva el 30 de noviembre.
Mi pregunta es la siguiente. para no perjudicar a los alumnos por quince dias y los exámenes regulares. Puedo renunciar con fecha 30 de diciembre.
Los directivos estan de acuerdo, pero no se si al pedir luego el reajuste del decreto 137 . me van a observar algo en Anses. Cual tomarian como haber de cese?

Quien sabría orientarme?.
La fecha de renuncia es al 30 de noviembre, no se puede cobrar sueldo y jubilación simultáneamente.
ANSES podría -pocas veces lo hace- descontar por cobro indebido.
Saludos
 #1119604  por mpcarlo000
 
Hola, buenas tardes.
Es una de mis primeras jubilaciónes docente y quería consultarles,
a todo aquel que desee darme una mano,
a ver si estoy analizándolo bien.

Ésta persona tiene:

En Caja de Policía.......................................................3 años
Como Docente (MAESTRA DE INICIAL Frente a grado):........... 13 años (IPS)
Como autónomo:....................................................... 9 años (ANSES)

EDAD 58 años.

Entiendo que en IPS no se podría jubilar porque tan solo tiene 13 años allí (aunque son todos frente a grado), estoy bien hasta acá??

Tendría que comprar 4 años y meses en moratoria para que la caja otorgante sea anses??

entonces se jubilaría en Anses con 57/25??? sobrándole edad y cantidad de años de servicios??
¿o se puede hacer algo mejor??

Muchísimas gracias a quién pueda ayudarme con ésto.

Cariños.
 #1119630  por periquita
 
mpcarlo000 escribió:Hola, buenas tardes.
Es una de mis primeras jubilaciónes docente y quería consultarles,
a todo aquel que desee darme una mano,
a ver si estoy analizándolo bien.

Ésta persona tiene:

En Caja de Policía.......................................................3 años ¿Tiene hecho el reco?
Como Docente (MAESTRA DE INICIAL Frente a grado):........... 13 años (IPS) ¿Tiene hecho el reco?
Como autónomo:....................................................... 9 años (ANSES)

EDAD 58 años.

Entiendo que en IPS no se podría jubilar porque tan solo tiene 13 años allí (aunque son todos frente a grado), estoy bien hasta acá??


Tendría que comprar 4 años y meses en moratoria para que la caja otorgante sea anses??


entonces se jubilaría en Anses con 57/25??? no sobrándole edad y cantidad de años de servicios??
Hay que hacer el prorrateo para saber edad y aportes requeridos, sobre todo la edad....
¿o se puede hacer algo mejor??

Muchísimas gracias a quién pueda ayudarme con ésto.

Cariños.
 #1119740  por mpcarlo000
 
Mil gracias Periquita por tu respuesta.

Te comento que ya tiene hechos los reco de Policia y está haciendo el de IPS.

Entiendo que debo hacer el prorrateo para saber exactamente edad a la que se va a poder jubilar y cantidad de años de aportes que necesita, pero

¿estoy bien orientada en que tengo que comprar lo suficiente como para que Anses sea la caja otorgante, verdad??

y una consultonta más y no te jorobo más, ¿va a percibir el 82% del mejor cargo??
 #1119743  por periquita
 
mpcarlo000 escribió:Mil gracias Periquita por tu respuesta.

Te comento que ya tiene hechos los reco de Policia y está haciendo el de IPS.

Entiendo que debo hacer el prorrateo para saber exactamente edad a la que se va a poder jubilar y cantidad de años de aportes que necesita, pero

¿estoy bien orientada en que tengo que comprar lo suficiente como para que Anses sea la caja otorgante, verdad??

y una consultonta más y no te jorobo más, ¿va a percibir el 82% del mejor cargo??
NO, el 82 del último cargo si lo tuvo durante 12 meses,
 #1119749  por mpcarlo000
 
no, el último cargo lo tuvo hace más de 10 años,
entonces como le fijan el haber?? como habitualmente hace anses
en los casos no docentes???
Muchísisimas gracias de nuevo.
 #1119752  por periquita
 
mpcarlo000 escribió:no, el último cargo lo tuvo hace más de 10 años,
entonces como le fijan el haber?? como habitualmente hace anses
en los casos no docentes???
Muchísisimas gracias de nuevo.
el 82 del último cargo si lo tuvo durante 12 meses

Sólo es necesario que el cargo al cese lo haya tenido durante 12 meses, no importa si es hace más de 10 años.

Saludos
 #1120214  por magico79
 
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Buenas tardes Kiara, te hago una consulta. Un señora tiene un cierre de cómputos al 2010 con 29 años 11 meses y 15 días, como personal de servicio titular, Categoria 8 en el consejo escolar. Nunca le presentaron el tramite de jubilación. En la actualidad sigue trabajando. Le dijeron que puede jubilarse solo por edad avanzada ya que no tiene los 35 años de aportes aunque esta pasada en edad.
La pregunta es: Puede ampliar el cierre de cómputos (o computar los años del 2010 a la fecha) y cubrir los 35 años de servicios? O al tener el cierre de cómputos lo trabajado y aportado después no vale?
Espero tu respuesta. Muchas Gracias.
 #1120227  por periquita
 
magico79 escribió: Buenas tardes Kiara, te hago una consulta. Un señora tiene un cierre de cómputos al 2010 con 29 años 11 meses y 15 días, como personal de servicio titular, Categoria 8 en el consejo escolar. Nunca le presentaron el tramite de jubilación. ¿por qué?
- Está listo el código?
- en qué fecha lo iniciaron?
- a qué mes del 2010 es el cese?
- fecha de nacimiento?


En la actualidad sigue trabajando. Le dijeron que puede jubilarse solo por edad avanzada ya que no tiene los 35 años de aportes aunque esta pasada en edad.
La pregunta es: Puede ampliar el cierre de cómputos (o computar los años del 2010 a la fecha) y cubrir los 35 años de servicios? O al tener el cierre de cómputos lo trabajado y aportado después no vale? en principio es así.
Espero tu respuesta. Muchas Gracias.
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