periquita escribió:Nueva normativa docente. Prev 11-51 -22 julio 2015Hola Periquita, en atención a este punto te pido por favor si me aclaras una duda. Una docente ejerce un cargo hace años turno mañana, el mismo turno tarde y desde mayo de 2015 tomó una suplencia del cargo turno noche. Ella quiere iniciar su jubilación cesando definitivamente al 31/01 para que le liquiden el 82% de su remuneración. Actualmente entre los 3 cargos está percibiendo una remuneración bruta de $22000 aprox.
d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05)
Jubilación:
El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.
Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo
Cuando le liquiden, no entraría el cargo que tomó en el turno noche por no tener una antigûedad de 12 meses al cese? en ese caso se reduce al 82% movil de los otros dos?
Gracias!!