Buenas noches colegas:
Me gustarìa que me ayuden con este tema, por favor. Es un contrato de locacion donde la inquilina paga cuando quiere y como quiere. El propietario quiere dar por finalizado el contrato y que le entregue el duplex.
Ahora bien, tiene dos meses impagos de alquiler. Mi duda es si se puede dar por concluido el contrato por incumplimiento. Es decir, mando una carta documento. Pero por otro lado, el codigo nuevo habla de intimaciòn previa para el juicio de desalojo. Entonces, si intimo y paga, no puedo rescindir. Esto es asi?????. La inquilina puede hacer eso de dejar de pagar y despues pagar cuando la intimen????.
Muchas gracias por sus apreciados comentarios. Saludos.
Me gustarìa que me ayuden con este tema, por favor. Es un contrato de locacion donde la inquilina paga cuando quiere y como quiere. El propietario quiere dar por finalizado el contrato y que le entregue el duplex.
Ahora bien, tiene dos meses impagos de alquiler. Mi duda es si se puede dar por concluido el contrato por incumplimiento. Es decir, mando una carta documento. Pero por otro lado, el codigo nuevo habla de intimaciòn previa para el juicio de desalojo. Entonces, si intimo y paga, no puedo rescindir. Esto es asi?????. La inquilina puede hacer eso de dejar de pagar y despues pagar cuando la intimen????.
Muchas gracias por sus apreciados comentarios. Saludos.
