Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • dación de pago parcial

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1120086  por pato68
 
Gente, celebramos con el demandado un acuerdo en la vista de causa por el cual iba a depositar el monto indemnizatorio en 4 cuotas, sin embargo, no cumplió ni la primera cuota en el mes de Julio del corriente, al ver el expediente donde solicite un perito interventor recaudador, me encuentro con una "dación en Pago" por un importe menor al 10 por ciento de lo acordado. Una tomadura de pelo. No fui notificada. Mi idea es presentar un escrito rechazando la dación y pedir que ese importe se tome como a cuenta de lo adeudado. ¿Procedo bien así o se puede tomar como que consiento ese monto como modo de cancelar la obligación del empleador (deudor)?
 #1120378  por andresxeneizes
 
el cod civil dice que no estas obligado a recibir pagos parciales, por ende podes hacer como bien decis, no aceptar el pago, sin perjuicio que por ser un credito alimentario se libre giro por la suma depositada, como a cuenta de lo adeudado
 #1120763  por flux
 
Ojo que por mas que no estes obligado a aceptar pagos parciales, si lo rechazas pero pedis el giro por ser credito alimentario, igualmente estas recibiendo a cuenta de capital, y cortas la produccion de intereses de ese monto que percibiste

Yo diria que lo mejor es no consentir el pago, rechazarlo por considerar que no cumple con el principio de identidad, solicitar que se lo tenga por inexistente como tal, y se prosiga con la ejecutoria en los terminos en los que venia el expediente
 #1120808  por agentil
 
No entiendo cual es el problema de tomarlo como un pago parcial, y continuar la ejecución de lo que falta. Algún que me explique...


saludos!!
 #1120809  por MORGAN
 
eso eso. pedí el giro como a cuenta y seguí la ejecución. no tiene cuentas de banco? porque perito recaudador que puede resultar una pesadilla
 #1120830  por flux
 
agentil escribió:No entiendo cual es el problema de tomarlo como un pago parcial, y continuar la ejecución de lo que falta. Algún que me explique...
Qué no vas a devengar nuevos intereses si vas percibiendo parte del capital. Y después vas a tener que ejecutar por un remanente de intereses que, por el tiempo que se tarde en cobrarlos, no te van a dar interés alguno. Porque los intereses no devengan intereses..., salvo que pidas capitalizacion... pero de ahí a que te lo den...