VAL2007 escribió:Estimados colegas: Nunca tuve un caso asì. La causante, 50 dias antes de morir suscribe un testamento ante escribano, dejando todos sus bienes a favor de una mujer que fue su cuidadora durante el ultimo año de vida. En dicha escritura aduce no tener herederos, pero mis clientes son sus sobrinos (hijos del unico hermano que tuvo la causante). El caso es de CABA. Puede alguien orientarme como hacerlo, modelo de escrito, etc. Gracias, todo lo que puedan aportarme sera bienvenido.
VAL2007 escribió:La beneficiaria no tiene ningún vinculo de parentesco con la causante. Ella tampoco tuvo herederos forzosos. Legitimados están sus dos únicos sobrinos.
tené presente
ARTICULO 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que
no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los
descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Art. 3.592. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los
cinco primeros capítulos del título anterior. >
CAPITULO VI Sucesión de los parientes colaterales
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... ituloX.htm
entiendo que distinto es el supuesto de captación de voluntad>
"Doctrina y jurisprudencia están contestes en señalar que la captación supone engaños o afectos que puedan inducir al causante para que no exprese su voluntad real en el testamento. Es una forma peculiar del dolo y, como tal, debe representar una conducta grave y al mismo tiempo determinante del acto, en tanto si no se reúnen ambos requisitos no es posible anular la disposición. Para determinar si ha existido el dolo habrá que tener en cuenta las circunstancias personales del testador, como por ejemplo su edad, salud física y mental ya que sin llegar a la incapacidad para testar puede resultar más fácil de influir (ver CNCiv. Sala "H", voto del Dr. Kiper, en autos: "C, A.F. y otros c/ C, A.J." del 7-8-07, con cita de Azpiri, Manual de derecho sucesorio, ed. Hammurabi, pág. 333)."
"S. C. R. y otro c/ V. M. E. s/ nulidad de acto jurídico" – CNCIV – 01/09/2009
http://consultajuridica.blogspot.com/20 ... acion.html
"La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se demuestre lo contrario, de tal manera, que el que pide la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se hallaba en su perfecta razón al tiempo de hacer sus disposiciones, acompañado con las disposiciones legales tendientes a rodear de las mayores garantías los actos de última voluntad. Es decir, la prueba debe destruir la presunción legal de sanidad mental a cargo de quien impugna el testamento, pero quien defiende la validez mejora su situación procesal si aporta prueba de la plena razón del testador y la debilita si se abstiene de producirla (Fassi, Santiago C. ob. cit., vol. 2, pág. 380; Ferrer, Francisco A. M. - Medina, Graciela ob. cit., T. II, págs. 226, 232/233; Bueres, Alberto-Highton, Elena I. “Código Civil y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 6 A, págs. 809/811 -v. nota a pie de página nº 117 en la que se invoca precedente jurisprudencial de esta Sala-)."
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J
Fecha: 23/02/2010
Partes: S. I., E. M. c. P. G., E. M. M. y otro
https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /55246.doc