Estimados, es la primera vez que intervengo en el foro haciendo una pregunta pero acostumbro a leer los post y en muchas ocasiones me han sido de ayuda; me gustaría saber que opinan y que pueden aportar a mi duda que es la siguiente:
Tengo tres clientes (albañiles) que trabajaron más de seis años para un “empleador” realizando tareas de albañilería, primero trabajando en su casa particular, luego ampliando su comercio y construyendo una casa para un hijo, además de haber realizado otros trabajos menores (siempre para el mismo empleador y nunca para otra persona).
Mi duda es si este “Empleador” puede quedar comprendido como empleador de la industria de la construcción según la ley 22.250; teniendo en cuenta que el art. 2 excluye del ámbito de aplicación de la ley al propietario del inmueble cuando las tareas se hayan realizado en su vivienda individual y ocupados directamente por él a esos efectos. Es decir, si la naturaleza jurídica del vínculo es laboral.-
Saludos!!.-
Tengo tres clientes (albañiles) que trabajaron más de seis años para un “empleador” realizando tareas de albañilería, primero trabajando en su casa particular, luego ampliando su comercio y construyendo una casa para un hijo, además de haber realizado otros trabajos menores (siempre para el mismo empleador y nunca para otra persona).
Mi duda es si este “Empleador” puede quedar comprendido como empleador de la industria de la construcción según la ley 22.250; teniendo en cuenta que el art. 2 excluye del ámbito de aplicación de la ley al propietario del inmueble cuando las tareas se hayan realizado en su vivienda individual y ocupados directamente por él a esos efectos. Es decir, si la naturaleza jurídica del vínculo es laboral.-
Saludos!!.-