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  • Ley 22.250 o Locación de Obra?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1120558  por Advocatus88
 
Estimados, es la primera vez que intervengo en el foro haciendo una pregunta pero acostumbro a leer los post y en muchas ocasiones me han sido de ayuda; me gustaría saber que opinan y que pueden aportar a mi duda que es la siguiente:

Tengo tres clientes (albañiles) que trabajaron más de seis años para un “empleador” realizando tareas de albañilería, primero trabajando en su casa particular, luego ampliando su comercio y construyendo una casa para un hijo, además de haber realizado otros trabajos menores (siempre para el mismo empleador y nunca para otra persona).

Mi duda es si este “Empleador” puede quedar comprendido como empleador de la industria de la construcción según la ley 22.250; teniendo en cuenta que el art. 2 excluye del ámbito de aplicación de la ley al propietario del inmueble cuando las tareas se hayan realizado en su vivienda individual y ocupados directamente por él a esos efectos. Es decir, si la naturaleza jurídica del vínculo es laboral.-

Saludos!!.-
 #1120559  por Advocatus88
 
Perdón, mi duda es si puede aplicar válidamente la ley 22.250 sin que este empleador “safe” por el art. 2. Inc b y por argumentar que no es empleador de la industria de la construcción (también podría decir que no se trata de una actividad con la que persiga fines de lucro, lo cual es discutible, pero en fin, etc.); tratando de llevarlo para el lado de la locación de obra. Por eso decía que quisiera saber que les parece a Uds.; si la naturaleza jurídica del vínculo es laboral o no.-
Saludos!!.-
 #1120762  por flux
 
Para mi la 22.250 no va, es particular
 #1120807  por MORGAN
 
coincido. no. no es una relación de naturaleza laboral. es civil. el empleador debe dedicarse a la construcción