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  • JUBILACION AGRARIA DENEGADA.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1120973  por JIMUP
 
Hola a todos, querias consultar su opinión, me denegaron una jubi agraria diciendo que los servicios desempeñados bajo el empleador X no fueron acreditados caracter agrario conforme lo establece la ley 26.727 dictamen Nº981- JRC.

Consideran que mecanico tractorista no corresponde a un trabajo agrario, que yo sepa la circular DP 82/12, expresamente lo incluye cuando habla de actividad agraria:

"...Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista"...

Ahora no se cual es el citado dictamen 981 al que hacen referencia en la denegatoria...

Uds. creen que está bien como lo interpreto, y que mecanico tractorista si es una actividad agraria?

Desde ya muchas gracias...
 #1120979  por hugo2
 
JIMUP escribió:Hola a todos, querias consultar su opinión, me denegaron una jubi agraria diciendo que los servicios desempeñados bajo el empleador X no fueron acreditados caracter agrario conforme lo establece la ley 26.727 dictamen Nº981- JRC.

Consideran que mecanico tractorista no corresponde a un trabajo agrario, que yo sepa la circular DP 82/12, expresamente lo incluye cuando habla de actividad agraria:

"...Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista"...

Ahora no se cual es el citado dictamen 981 al que hacen referencia en la denegatoria...

Uds. creen que está bien como lo interpreto, y que mecanico tractorista si es una actividad agraria?

Desde ya muchas gracias...
Tractorista es una cosa, mecanico es otra, pero ademas de eso en ese periodo se oporto al renatre, figura en la libreta del trabajador rural, aporto a osprera.
 #1120982  por DiegoChaco
 
Hola, yo creo que esta mal denegado, porque la ley 26727 expresamente establece como actividad incluida en la ley al conductor tractorista. Si bien no conozco el citado dictamen 981, te aconsejo que presentes un recurso de reconsideración.
Atte
Diego
 #1120984  por JIMUP
 
Hola Hugo la tarea realizada por este hombre es mecanico tractorista, asi dice en los recibos, y en la libreta de renatre, el trabajo desde el 91 hasta 2010 con esta firma, en la libreta del trabajador rural renatre consta fecha de inicio 91, pero arranca desde el año 2004 hasta 2010.

No se como conseguir ese dictamen 981...

Encotré algo mas: dentro de la escala salarial, Resolucion CNTA 84/15 lo siguiente:

Octubre 2015 Diciembre 2015
Sueldo Jornal Sueldo Jornal
Mecánicos Tractoristas $8434,04 371,02 8996,31 395,75

Osea que están considerando al mecanico tractorista como empleado agrario...figura en todas las escalas salariales de Agrarios...

Gracias Hugo y Diego Chaco por responder...
 #1120994  por inessss
 
ese debe ser el dictamen que dicto legales y en el que se basaron para dictar resoluciòn denegada,tenes que leerlo en el expediente y recurrir
 #1120998  por hugo2
 
La circular 82/2012 los coloca dentro de las actividades incluidas.
6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y
tractorista.
 #1121196  por JIMUP
 
Ines tenes mucha razón, ese dictamen debe ser el de legales, por un momento pensé que era un dictamen que podria llegar a excluir a los mecanicos tractoristas y yo no tenia conocimeinto.
Por el momento la circular 82/12, mas la resolución 84/15 del CNTA me avalan en cuanto a que mecanico tractorista es agricola, ademas tengo la libreta de Renatre...Me extraña que los abogados del Anses, se hayan equivocado de tal manera...
A menos que quieran interprestar la circular 82/12, donde dice 6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista, de la manera que lo interpretó Hugo al ppio, y decir que habla de mecanicos por un lado y tractoristas por otro, independientemente, y no como un conjunto como seria mecanico-tractorista...
En fin tengo razones para apelar, ojala salga bien.
Gracias por sus respuestas...
 #1121259  por MARIO1943
 
JIMUP escribió:Ines tenes mucha razón, ese dictamen debe ser el de legales, por un momento pensé que era un dictamen que podria llegar a excluir a los mecanicos tractoristas y yo no tenia conocimeinto.
Por el momento la circular 82/12, mas la resolución 84/15 del CNTA me avalan en cuanto a que mecanico tractorista es agricola, ademas tengo la libreta de Renatre...Me extraña que los abogados del Anses, se hayan equivocado de tal manera...
A menos que quieran interprestar la circular 82/12, donde dice 6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista, de la manera que lo interpretó Hugo al ppio, y decir que habla de mecanicos por un lado y tractoristas por otro, independientemente, y no como un conjunto como seria mecanico-tractorista...
En fin tengo razones para apelar, ojala salga bien.
Gracias por sus respuestas...
ESTA MAL DENEGADA, YA QUE MECANICO ESTA DENTRO DE LA ACTVIDAD AGRARIA, TAL CUAL LO DICE LA CIRCULAR, POR OTRO LADO TENES LA DOCUMENTACION QUE AVALA LA CATEGORIA DE MECANICO
ESTA ES LA EXIGENCIA PARA DEMOSTRAR

Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.
Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.
Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.
Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.
Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.
Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.



3. Acreditación de los Servicios Rurales


La ANSeS acepta una amplia gama de medios probatorios para la acreditación de servicios rurales. Así, al momento de iniciar su trámite, el trabajador deberá acompañar:
¬ Certificaciones de servicios con aportes expedidos por el empleador.
¬ Recibos de sueldos.
¬ Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector.
¬ Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares.
¬ Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
¬ Liberta del Trabajador Rural “Ley 25.191”.
¬ Prueba testimonial de por lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante.
TENES QUE RECHAZAR LA DENEGATORIA DEL DICTAMEN MENCIONADO, ADJUNTANDO LO QUE DICE LA CIRCULAR RESPECTIVA ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACION QUE PODAS
RECIBOS DE SUELDOS
CONSTANCIA A LA O. SOCIAL
ETC
 #1121403  por JIMUP
 
Gracias Mario, ahora lo que no se es si la circular que avala la activ, de mecanico tractorista 82/12 sigue vigente, ya que encontré esto:
" Circular ANSES Nº 82/12: hasta tanto se reglamente la Ley Nº 26.727 Régimen de Trabajo Agrario, los trámites para la obtención de la jubilación ordinaria tendrán un tratamiento provisorio."
La ley se reglamentó con el decreto 301/2013, que no nombra a todas las categorias como lo hacia la circular...
De cualquier manera tengo la libreta de renatre para acompañar, los recibo y telegrama los acompañe cuando inicié, tendria que buscar el tema de la obra social, y apuntar a que en la escala salarial de CNTA está la cat mecanico tractorista.
Gracias por sus aportes, una colega me hablo de una circular 20/15 de fecha 3/3/15 pero no la puedo encontrar por ningún lado...
 #1129880  por cassiopea
 
jimup como te fue con tu reclamo?? pudiste obtener el texto de ese dictamen 981 que mencionabas basaron para denegarte el beneficio?