JIMUP escribió:Ines tenes mucha razón, ese dictamen debe ser el de legales, por un momento pensé que era un dictamen que podria llegar a excluir a los mecanicos tractoristas y yo no tenia conocimeinto.
Por el momento la circular 82/12, mas la resolución 84/15 del CNTA me avalan en cuanto a que mecanico tractorista es agricola, ademas tengo la libreta de Renatre...Me extraña que los abogados del Anses, se hayan equivocado de tal manera...
A menos que quieran interprestar la circular 82/12, donde dice 6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista, de la manera que lo interpretó Hugo al ppio, y decir que habla de mecanicos por un lado y tractoristas por otro, independientemente, y no como un conjunto como seria mecanico-tractorista...
En fin tengo razones para apelar, ojala salga bien.
Gracias por sus respuestas...
ESTA MAL DENEGADA, YA QUE MECANICO ESTA DENTRO DE LA ACTVIDAD AGRARIA, TAL CUAL LO DICE LA CIRCULAR, POR OTRO LADO TENES LA DOCUMENTACION QUE AVALA LA CATEGORIA DE MECANICO
ESTA ES LA EXIGENCIA PARA DEMOSTRAR
Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.
Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.
Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.
Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.
Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.
Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.
3. Acreditación de los Servicios Rurales
La ANSeS acepta una amplia gama de medios probatorios para la acreditación de servicios rurales. Así, al momento de iniciar su trámite, el trabajador deberá acompañar:
¬ Certificaciones de servicios con aportes expedidos por el empleador.
¬ Recibos de sueldos.
¬ Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector.
¬ Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares.
¬ Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
¬ Liberta del Trabajador Rural “Ley 25.191”.
¬ Prueba testimonial de por lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante.
TENES QUE RECHAZAR LA DENEGATORIA DEL DICTAMEN MENCIONADO, ADJUNTANDO LO QUE DICE LA CIRCULAR RESPECTIVA ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACION QUE PODAS
RECIBOS DE SUELDOS
CONSTANCIA A LA O. SOCIAL
ETC