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  • desalojar menor de edad

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 #1107501  por flux
 
El tema que la casa donde viven la mujer y la nena es de la abuela (mama del padre de la nena)
Quienes viven en esa casa? la mujer y la hija, o la abuela también

Si la abuela no vive ahi no la van a poder sacar al tener derecho alimentario

Ahora si vive ahi, ya la ley no es el problema, el problema es que la vieja capaz las saca a patadas de hecho (y despues anda a pedir cautelares urgentes para que vuelva a la vivienda) o no las saca pero les hace la vida imposible para que se tengan que ir..., porque a fin de cuentas... la abuela también tendría derecho a vivir ahi si ya esta ocupando, y echarla no pueden la mujer y la hija
 #1107598  por adrife
 
La abuela tiene otra casa que es donde vive.Es pensionada.Pero al ser la dueña también de la casa donde vive la mujer y la nena(su nieta) ¿no puede sacarlas?
Es por eso la duda de reclamarle alimentos dado a que en represaría puede pedirles la restitución de su casa.
 #1107651  por flux
 
Puede empezar un desalojo, pero al iniciarle el alimentos al mismo tiempo le alegas que el derecho a acceder a un techo es parte integrante de la obligacio alimentaria que sobre ella pesa; por lo que no puede desalojarla mientras la obligacio alimentaria subsista, osea ahora hasta lso 18 años, pero con el nuevo codigo es hasta los 21 si esta esudiando. La jurisprudencia en esto es mayoritaria. Pone en juba "alimentos", y "desalojo" y vas a encontrar.
 #1107722  por adrife
 
Gracias muy amable. Otros colegas me han dicho que no creen que en este caso fijen cuota alimentaria a menos que la pensión sea muy alta, pues la abuela ya está poniendo dinero al cederle la casa. Que te parece? Porque en ese caso sino no iniciaría alimentos mientras le de la casa, mientras que los iniciaría en caso que le inicien un desalojo.
 #1121219  por xeniasanluis
 
emn escribió:Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)

En principio, todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados.
Esto significa que son tratados por la Ley exactamente igual que los demás, con los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones.


Ahora bien, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, hizo lugar al pedido del Defensor Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, que intervino en representación de los menores de edad en un desalojo que se realizó en la localidad platense de Gorina, y con fecha del 13 de julio, emitió una resolución “en virtud de presuntas infracciones al art. 181 del Código Penal en las que se encuentran involucrados niños y niñas en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia, la resolución 1119/2008 dictada por la Defensoría General de la Nación”.

Por el Derecho de los niños y niñas a una vivienda
La resolución judicial considera a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce “el derecho del niño a la vida y al desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y el correlativo deber estatal de adoptar, en conformidad con el máximo de sus recursos disponibles y en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (art. 27)”.

Además, cita al sistema universal de protección de derechos humanos, en donde “el derecho a una vivienda adecuada se encuentra expresamente reconocido en el artículo 11 inc. 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la protección especial del niño; la Carta de la organización de Estados Americanos, en donde figura el “expreso compromiso en orden de asegurar el acceso al derecho a una vivienda adecuada por parte de todos los sectores de la población”; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución provincial, en donde se encuentra consagrado el Derecho a la vivienda digna; y el derecho a la protección especial de los niños, reconocido por las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.062 en el ámbito nacional, 13.298, 13.634 en la provincia).

La Procuración refiere que “no caben dudas de que los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y el Estado en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en los casos en que, a instancias de un particular o del propio Estado, se adoptan, en el marco de procesos de desalojo medidas tendientes al reintegro de un inmueble, en el que habitan personas menores de edad”.

Art. 59 del Código Civil, que establece que “los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación” y el artículo 494 que “son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores”.

Por los argumentos expuestos, el fallo que lleva la firma de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, María del Carmen Falbo, resuelve “instruir a los fiscales y defensores oficiales para que, en el marco de los procesos vinculares con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojo en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad, soliciten (...) la intervención del Asesor de Incapaces, de conformidad con la protección especial que el derecho internacional de los derechos humanos asó como el derecho constitucional reconocen a personas menores de edad”.

Espero que ésta información te sea útil.-

Saludos
Norma.-



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norma te puedo hacer una consulta ?
 #1126827  por sonny5134
 
Hola, quisiera comentarles un problema personal mio que va masomenos por el mismo tema, primero les contare mi conformación familiar, soy casado y fruto de mi matrimonio tengo una hija de un año, mi esposa tiene otra hija de una relación anterior pero de padre ausente asi que yo me hice cargo desde que la menor tuvo 2 años (actualmente tiene 7). Bueno la situación es esta, hace aproximadamente dos años yo y mi familia los vinimos a vivir al terreno de mi madre (ella es única dueña porque lo compro cuando era madre soltera), es un terreno grande mi madre tiene su casa en la parte de adelante donde vive con mis dos hermanos (medio hermanos en realidad), y yo vivo en una pequeña casita al fondo del terreno. En un principio cuando nos vinimos a vivir aca, mi madre nos había dicho de palabra que podíamos vivir en esa casita y ampliarla y hacer ampliaciones etc; dicho y hecho yo fui invirtiendo de a poco en una ampliación de dos habitaciones porque el lugar era muy chiquito, levante las paredes y por problemas económicos por el-momento quedaron ahí. Ahora el problema es el siguiente, hace unos días mi madre me avisa que tiene intenciones de vender su propiedad con terreno y todo porque quiere irse a vivir a capital con mis hermanos, en otras palabras quiere que me vaya, la relación hoy por hoy es tensa al punto que ya no nos dirigimos ni el saludo desde esta conversación. Yo quería consultar si ella puede vender la propiedad si yo tengo menores viviendo aca, si me puedo negar a la venta o es inevitable el desalojo, si en caso se venda me corresponde algo o nada, pierdo todo lo que inverti. es un cambio drástico en mi vida, ella dice que me da tiempo hasta que ponga en regla las escrituras para q me busque un alquiler o algo y nos vayamos. quien me pueda asesorar por favor desde ya muchas gracias.
 #1126853  por flux
 
Para algo tran grave como lo que contas deberias ir a un abogado en forma personal..., la internet no va a defender tu derecho a ocupar
 #1133022  por kcoron
 
¿Qué tal? Quería hacer una consulta. Recibo la consulta de una pareja, marido y mujer, padres de una niña de 5 años. Me comentan que se encuentran habitando un departamento del barrio de La Boca, perteneciente al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). El departamento se encontraba desocupado por el fallecimiento del adjudicado. Me comentan que reciben constantes amenazas del IVC y temen ser desalojados por la fuerza. ¿Es posible que sean desalojados, teniendo en cuenta que la mujer se encuentra embarazada? Gracias,
 #1133034  por DRA. MACA
 
kcoron escribió:¿Qué tal? Quería hacer una consulta. Recibo la consulta de una pareja, marido y mujer, padres de una niña de 5 años. Me comentan que se encuentran habitando un departamento del barrio de La Boca, perteneciente al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). El departamento se encontraba desocupado por el fallecimiento del adjudicado. Me comentan que reciben constantes amenazas del IVC y temen ser desalojados por la fuerza. ¿Es posible que sean desalojados, teniendo en cuenta que la mujer se encuentra embarazada? Gracias,
Claro que es posible si estan usurpando una vivienda que no es de ellos, no tiene nada que ver que la mujer este embarazada si quiere que tenga mil mas, pero no por estar embarazada te da derecho a usurpar una casa que no es tuya, no te parece? :roll:
 #1133254  por flux
 
¿Qué tal? Quería hacer una consulta. Recibo la consulta de una pareja, marido y mujer, padres de una niña de 5 años. Me comentan que se encuentran habitando un departamento del barrio de La Boca, perteneciente al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). El departamento se encontraba desocupado por el fallecimiento del adjudicado. Me comentan que reciben constantes amenazas del IVC y temen ser desalojados por la fuerza. ¿Es posible que sean desalojados, teniendo en cuenta que la mujer se encuentra embarazada? Gracias,
Dudo que los desalojen..., como poder desalojarlos pueden (da igual el embarazo), pero, considerando la burocracia que hay de parte del estado, la ineficacia, y demas dificultades propias de desalojar. Si los usurpadores la quieren complicar, pueden durar mucho tiempo dentro de la vivienda
 #1136811  por Anto2010
 
Hola me siento perdida. Mi ex marido es encargado edificio con vivienda. Lo denuncie X violencia género sigue trabajando yo estoy viviendo portería. Tenemos un bb 18 meses con retraso madurativo tramitando certificado discapacidad. Lo cual no me permite trabajar más que enzima tengo tornillos entre los. Se que la vivienda es X su empleo. El esta X renunciar. Pueden desalojar me y d ser así en cuanto tiempo
 #1136895  por DRA. MACA
 
Anto2010 escribió:Hola me siento perdida. Mi ex marido es encargado edificio con vivienda. Lo denuncie X violencia género sigue trabajando yo estoy viviendo portería. Tenemos un bb 18 meses con retraso madurativo tramitando certificado discapacidad. Lo cual no me permite trabajar más que enzima tengo tornillos entre los. Se que la vivienda es X su empleo. El esta X renunciar. Pueden desalojar me y d ser así en cuanto tiempo
Si va a renunciar a su empleo debe dejar libre el inmueble para que el nuevo encargado vaya a vivir ahi, por lo que deben irse apenas renuncie, anda buscado otro lugar porque estarías usurpando una vivienda que no te pertenece y de un trabajo que tu ex tampoco pertenece por un trabajo que no estaría teniendo mas.
 #1138803  por Anto2010
 
Gracias por contestar. Si estoy buscando ya q no es mi idea usurpar.pero se me esta complicando. En caso q inicien desalojo cuanto tarda.ya q obviamente soy yo la q se va a hacer cargo d todos los gastos para alquilar y no cuento con todo ahòra
 #1138828  por DRA. MACA
 
Anto2010 escribió:Gracias por contestar. Si estoy buscando ya q no es mi idea usurpar.pero se me esta complicando. En caso q inicien desalojo cuanto tarda.ya q obviamente soy yo la q se va a hacer cargo d todos los gastos para alquilar y no cuento con todo ahòra
Si su ex ya se fue, o cuando renuncie, el dia que comience el nuevo portero usted debe irse en ese mismo acto para que el habite ahi.