Hola a todos!. Espero se encuentren muy bien. ¿Serían tan amables de indicarme que artículo reemplazó al 5º y 6º (creo que también al 1579 del código civil) referentes a la intimación previa por falta de pago de cánones locativos?. Saludos para todos y de antemano les estoy sinceramente agradecido!. Carlos79
Carlos79 escribió:Hola a todos!. Espero se encuentren muy bien. ¿Serían tan amables de indicarme que artículo reemplazó al 5º y 6º (creo que también al 1579 del código civil) referentes a la intimación previa por falta de pago de cánones locativos?. Saludos para todos y de antemano les estoy sinceramente agradecido!. Carlos79
entiendo > ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#22

