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  • ¿Qué Artículo del Cod. Civ y Com reemplazó al 5º y 6º ley 23

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 #1121301  por Carlos79
 
Hola a todos!. Espero se encuentren muy bien. ¿Serían tan amables de indicarme que artículo reemplazó al 5º y 6º (creo que también al 1579 del código civil) referentes a la intimación previa por falta de pago de cánones locativos?. Saludos para todos y de antemano les estoy sinceramente agradecido!. Carlos79
 #1121311  por abogado1987
 
Carlos79 escribió:Hola a todos!. Espero se encuentren muy bien. ¿Serían tan amables de indicarme que artículo reemplazó al 5º y 6º (creo que también al 1579 del código civil) referentes a la intimación previa por falta de pago de cánones locativos?. Saludos para todos y de antemano les estoy sinceramente agradecido!. Carlos79

entiendo > ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#22
 #1121441  por Carlos79
 
Hola!. Un millón de gracias!. En efecto, es el Art. 1222. Es que estaba contestando una demanda por parte del garante, tenía que impugnar la CD enviada por la actora porque carecía de los requisitos, me trajeron la demanda el viernes y vencía el lunes, de modo que en el apuro no encontraba el artículo. En fin, entiendo que es el que citás, o al menos es el mismo que cité para impugnar la Cd. Te mando un abrazo y a tu disposición para lo que necesites!. Carlos79
 #1121527  por abogado1987
 
Carlos79 escribió:Hola!. Un millón de gracias!. En efecto, es el Art. 1222. Es que estaba contestando una demanda por parte del garante, tenía que impugnar la CD enviada por la actora porque carecía de los requisitos, me trajeron la demanda el viernes y vencía el lunes, de modo que en el apuro no encontraba el artículo. En fin, entiendo que es el que citás, o al menos es el mismo que cité para impugnar la Cd. Te mando un abrazo y a tu disposición para lo que necesites!. Carlos79

de nada, suerte