sabri, que tasa no tenés que pagar???
El tema es así: durante dos años estás exenta a cubrir los $1200-. mínimos que se deben aportar; pero con cada inicio de actuación judicial, extrajudicial o administrativa debés abonar el Lex de $10-. de la misma forma que el obligado al pago de la T de justicia debe abonar la contribución sobre la misma. Al momento en que se te regulen honorarios debés aportar el 5% correspondiente a lo que efectivamente percibiste, descontando los $10 del Lex (porque es un anticipo de honorarios) y el condenado al pago de honorarios o tu cliente abonar su contribución, según sea contradictorio o voluntario.
Más o menos fui clara???
Saludos