Me sumo a la pregunta de Super8 !!!!! alguna ayuda!!!!
diego2013 escribió:creo q entonces hice mal mi declaración!!! borre el 113 y puse la opcion que dice q leyes q lo permitan. Pero hay q pagar 113$ aunque no se haya facturado nada? o entendi mal?
JUANJOSE47 escribió: Ahora bien, como hacemos en el caso que no tenemos ingresos en el mes y el sistema
ya tiene cargado el importe minimo (actualmente $113.00)
Tener presente que el Articulo 224 del Codigo Fiscal de la Pcia. de Bs.As. (Ley
10397) establece" que quedan exceptuados de ingresar el anticipo minimo quienes
ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa...
Como hacemos
Cuando llegamos a la pantalla que dice Listado de Actividades ahi aparece
Monto imponible: de corresponder ponemos 0.00
Actividad principal 741101
Alicuota 3.50 %
Aparece la oportunidad de modificarla (3,5% es la correcta)
Si lo hicieramos debemos explicar por que
Monto minimo $ 113.00
si no tenemos ingresos ponemos 0.00 porque sino va a aparecer dicho
anticipo en la Declaracion Jurada y hay que pagarlo
Fernandosg escribió:Adhiero a la consulta del colega. Si no hay facturación en el mes, igual se debe abonar el mínimo?Por si no quedo claro el resaltado de 82%
riverohome escribió:Me quedan algunas dudas. En principio, tengo claro que si no hay facturación, no se debe hacer pago mínimo. Pero tenía entendido que si hay facturación, se paga el 3,5% sin mínimo ya que los abogados no tenemos mínimo ¿esto cambió?Sigue vigente el articulo 224 del Código Fiscal(ver Texto Ordenado) , se paga lo que de al aplicar el 3,5% sin mínimo