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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1121467  por andresps
 
Hola colegas, los molesto para hacerle una consulta de mi primera causa laboral.
Se trata de un despido incausado, en la que la cliente ya cobro la indemnización (después del cobro se contactó conmigo). Lo cierto es que según la categoría que tenía le pagaban por debajo del convenio, por ende voy a intimar por lo siguiente:

-Diferencias salariales.
-Puedo intimar por las diferencias indemizatorias? y en caso de tener que iniciar las acciones adm/jud agregar la multa del art 2 de la ley 25.323?
-intimo en base al arr 132 bis porque de acuerdo al sueldo "devengado" no se realizaron los correctos aportes
-intimo en base al art. 1 ley 25.323 porque al relación no estaba correcta registrada (sueldo)
-intimo en base al art 80

Por favor me dicen si estoy bien rumbeado y sobre todo si puedo intimar por las diferencias en la indemización muchas gracias

Gracias!!

Saludos

Andres
 #1121540  por agentil
 
andresps escribió:Hola colegas, los molesto para hacerle una consulta de mi primera causa laboral.
Se trata de un despido incausado, en la que la cliente ya cobro la indemnización (después del cobro se contactó conmigo). Lo cierto es que según la categoría que tenía le pagaban por debajo del convenio, por ende voy a intimar por lo siguiente:

-Diferencias salariales.
-Puedo intimar por las diferencias indemizatorias? y en caso de tener que iniciar las acciones adm/jud agregar la multa del art 2 de la ley 25.323? SI.
-intimo en base al arr 132 bis porque de acuerdo al sueldo "devengado" no se realizaron los correctos aportes NO. IGUAL CONTROLA QUE ESTEN LOS APORTES Y SI NO ESTAN AHÍ SÍ INTIMA.
-intimo en base al art. 1 ley 25.323 porque al relación no estaba correcta registrada (sueldo) LA MAYORÍA NO TE LO DA, PERO INTIMA.
-intimo en base al art 80 SI, SIEMPRE. PERO TENES QUE ESPERAR 30 DÍAS DE LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO.

Por favor me dicen si estoy bien rumbeado y sobre todo si puedo intimar por las diferencias en la indemización muchas gracias

Gracias!!
SALUDOS!!
Saludos

Andres
 #1121541  por andresps
 
agentil escribió:
andresps escribió:Hola colegas, los molesto para hacerle una consulta de mi primera causa laboral.
Se trata de un despido incausado, en la que la cliente ya cobro la indemnización (después del cobro se contactó conmigo). Lo cierto es que según la categoría que tenía le pagaban por debajo del convenio, por ende voy a intimar por lo siguiente:

-Diferencias salariales.
-Puedo intimar por las diferencias indemizatorias? y en caso de tener que iniciar las acciones adm/jud agregar la multa del art 2 de la ley 25.323? SI.
-intimo en base al arr 132 bis porque de acuerdo al sueldo "devengado" no se realizaron los correctos aportes NO. IGUAL CONTROLA QUE ESTEN LOS APORTES Y SI NO ESTAN AHÍ SÍ INTIMA.
-intimo en base al art. 1 ley 25.323 porque al relación no estaba correcta registrada (sueldo) LA MAYORÍA NO TE LO DA, PERO INTIMA.
-intimo en base al art 80 SI, SIEMPRE. PERO TENES QUE ESPERAR 30 DÍAS DE LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO.

Por favor me dicen si estoy bien rumbeado y sobre todo si puedo intimar por las diferencias en la indemización muchas gracias

Gracias!!
SALUDOS!!
Saludos

Andres
Muchisimas gracias!!!!
 #1121723  por antunezbrendae
 
andresps escribió:Hola colegas, los molesto para hacerle una consulta de mi primera causa laboral.
Se trata de un despido incausado, en la que la cliente ya cobro la indemnización (después del cobro se contactó conmigo). Lo cierto es que según la categoría que tenía le pagaban por debajo del convenio, por ende voy a intimar por lo siguiente:

-Diferencias salariales.
-Puedo intimar por las diferencias indemizatorias? y en caso de tener que iniciar las acciones adm/jud agregar la multa del art 2 de la ley 25.323?
-intimo en base al arr 132 bis porque de acuerdo al sueldo "devengado" no se realizaron los correctos aportes
-intimo en base al art. 1 ley 25.323 porque al relación no estaba correcta registrada (sueldo)
-intimo en base al art 80

Por favor me dicen si estoy bien rumbeado y sobre todo si puedo intimar por las diferencias en la indemización muchas gracias

Gracias!!

Saludos

Andres

Pero fijate, digo para no laburar en vano, que no haya firmado un acuerdo homologado desistiendo de cualquier tipo de reclamo judicial o extrajudicial deviniente de ese contrato de trabajo por el cual cobró esas indemnizaciones a que hacés referencia.
 #1121765  por DRA. MACA
 
Es simple. Si firmo en el seclo nada puede reclamar porque ha sido homologado. Si lo realizó en la empresa ahi si es un seclo por las diferencias salariales.