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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1121908  por tito2007
 
Hola muchachos, más leo del tema del RIPTE y más se me complica todo. Un cliente tuvo un accidente de trabajo y Galeno ART le abonó, según el cálculo 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad, la suma fija de $50.000 más el 20%, total $60.000. Pedí el pago de RIPTE y respondieron que no correspondía según art. 14 inc. 2 de la ley 24.557, por lo que estoy preparando demanda reclamando el pago del RIPTE.

Pero me confunden los pisos que se plantean y creo que sí corresponde el reclamo, pero no quiero presentar demanda que no corresponda. Además, leí otros posts y citan el Dec. 472/14 con opiniones contrarias (unos proponen pedir su inconstitucionalidad y otros lo toman como base para reclamar).

Ojalá puedan aclararme el tema, agradecido como siempre a los que me desasnen.
tito
 #1121937  por Martincho7
 
Pedi que se establezca judicialmente el porcentaje (debe ser una incapacidad seria asi que te sugiero que pases por un perito de parte... vale la pena) y a la formula sistémica se la actualiza desde el momento del accidente con RIPTE y al valor fijo desde el 2010 (en la fecha de dictado de la norma que fijo el valor en $50mil)... en ambos casos hasta la fecha de sentencia y se tomaran a cuenta los valores ya percibidos.
Saludos, Martin
 #1122287  por tito2007
 
Gracias Martincho7 por tu respuesta. Tenía dudas si el RIPTE se aplicaba al piso o a toda la indemnización, cualquiera sea su valor y tomaré este último dato, como decís, desde 2010 hasta la fecha del accidente y actualizado a la sentencia. Encima encontré 2 fallos que dan la inconstitucionalidad del Dec. 472/14, así que los aplicaré a lo mío. Gracias de nuevo.
 #1122338  por Draconstanza84
 
tito2007 escribió:Gracias Martincho7 por tu respuesta. Tenía dudas si el RIPTE se aplicaba al piso o a toda la indemnización, cualquiera sea su valor y tomaré este último dato, como decís, desde 2010 hasta la fecha del accidente y actualizado a la sentencia. Encima encontré 2 fallos que dan la inconstitucionalidad del Dec. 472/14, así que los aplicaré a lo mío. Gracias de nuevo.

Entonces se divide el ripte de la fecha del accidente por el de enero 2010?? y multiplicamos capital por ese coeficiente?

Gracias..
 #1122571  por tito2007
 
Sí Draconstanza84, yo lo haré así. Además de sumar más, no hay jurisprudencia que indique que debe tomarse la fecha del accidente y el RIPTE actual. A ver qué pasa.
tito