Hola muchachos, más leo del tema del RIPTE y más se me complica todo. Un cliente tuvo un accidente de trabajo y Galeno ART le abonó, según el cálculo 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad, la suma fija de $50.000 más el 20%, total $60.000. Pedí el pago de RIPTE y respondieron que no correspondía según art. 14 inc. 2 de la ley 24.557, por lo que estoy preparando demanda reclamando el pago del RIPTE.
Pero me confunden los pisos que se plantean y creo que sí corresponde el reclamo, pero no quiero presentar demanda que no corresponda. Además, leí otros posts y citan el Dec. 472/14 con opiniones contrarias (unos proponen pedir su inconstitucionalidad y otros lo toman como base para reclamar).
Ojalá puedan aclararme el tema, agradecido como siempre a los que me desasnen.
tito
Pero me confunden los pisos que se plantean y creo que sí corresponde el reclamo, pero no quiero presentar demanda que no corresponda. Además, leí otros posts y citan el Dec. 472/14 con opiniones contrarias (unos proponen pedir su inconstitucionalidad y otros lo toman como base para reclamar).
Ojalá puedan aclararme el tema, agradecido como siempre a los que me desasnen.
tito