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  • Demandada opuso prescripción

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 #1116602  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, se trata de un daños que tramita en la Capital. La citada en garantía contestó demanda y opuso prescripción. Sin embargo, el accidente fue el 10 de mayo de 2013 y la demanda se sorteó e inició el 8 de mayo de 2015. ¿Es correcta la prescripción opuesta por la contraria? ¡Gracias por la ayuda!
 #1121919  por EJA
 
Accidente de tránsito? LDC? 3 años? Qué fumaron?

De ninguna parte del ordenamiento jurídico surge que la víctima de un accidente de tránsito sea un consumidor. Lamentablemente, fue una postura propiciada por algunos chantas que se dicen doctrinarios (ya sabemos de quiénes se trata). Algunos jueces compraron, otro tanto los abogados, y así estamos. Ahora bien, con buen criterio, el CCyC terminó con esta barrabasada.
 #1122060  por juancapa
 
EJA escribió:Accidente de tránsito? LDC? 3 años? Qué fumaron?

De ninguna parte del ordenamiento jurídico surge que la víctima de un accidente de tránsito sea un consumidor. Lamentablemente, fue una postura propiciada por algunos chantas que se dicen doctrinarios (ya sabemos de quiénes se trata). Algunos jueces compraron, otro tanto los abogados, y así estamos. Ahora bien, con buen criterio, el CCyC terminó con esta barrabasada.
Exacto lo que dice el colega. Algunos consideraban que el tercero era un "consumidor expuesto" en los términos del art. 3 de la LDC. Hubiera sido un golazo que ésa postura hubiera prosperado dado que de ésa forma no pagaría el tercero (que contra los seguros en un 90% de casos es el que reclama) tasa de justicia, litigaríamos con el beneficio de pobreza, etc.
 #1122097  por sebpast
 
juancapa escribió:
EJA escribió:Accidente de tránsito? LDC? 3 años? Qué fumaron?

De ninguna parte del ordenamiento jurídico surge que la víctima de un accidente de tránsito sea un consumidor. Lamentablemente, fue una postura propiciada por algunos chantas que se dicen doctrinarios (ya sabemos de quiénes se trata). Algunos jueces compraron, otro tanto los abogados, y así estamos. Ahora bien, con buen criterio, el CCyC terminó con esta barrabasada.
Exacto lo que dice el colega. Algunos consideraban que el tercero era un "consumidor expuesto" en los términos del art. 3 de la LDC. Hubiera sido un golazo que ésa postura hubiera prosperado dado que de ésa forma no pagaría el tercero (que contra los seguros en un 90% de casos es el que reclama) tasa de justicia, litigaríamos con el beneficio de pobreza, etc.
Por esta razón derogaron la figura del expuesto del art. 1 de la LDC.
 #1122120  por matpr
 
Exacto.. Hay algún q otro antecedente de ese criterio judicial..

Hoy se cambio dicha figura por el tercero equiparado.. Q es mucho más acotada.
 #1122441  por EJA
 
Igual ahora tenemos 3 años como plazo de prescripción para las acciones derivadas de la responsabilidad civil.