Colegas.. tengo que resolver un caso que nunca me había sucedido.. y la verdad que no termino de estar seguro por donde encararlo.-
El tema es así.. A (madre) y B (padre), ambos conyuges con dos hijos C y D.
A en el año 2007 realiza una donación a C del único inmueble del acervo, pero con usufruto de uso 50% para ella y 50% para su marido hasta el fallecimiento.
En el año 2011 A fallece, se abre la sucesión, y solo se presenta el marido B para adjudicar un automovil que tenían. Luego no se mueve más la sucesión y queda ahí. En ningún momento se presenta o denuncia como bien el inmueble donado, ni ningún otro.-
Hoy.. la otra hija D quiere intervenir y solicitar la parte que le corresponde. Imagino que como primer medida tendré que solicitar se amplie la declaratoria para ser considerada una heredera más.
El tema es luego de ello, por donde debería encarlo.. si como una acción de colación y/o una acción de reducción, ya que al ser el único bien del acervo claramente se viola la legitima.
Realmente no termino de divisar el horizonte. creería que debo interntar una acción de reduccción, pero no estoy ni convencido ni seguro.
En fin, cualquier idea, experiencia y/o recomendación será bienvenida y agradecida.-
Gracias y slds.-
El tema es así.. A (madre) y B (padre), ambos conyuges con dos hijos C y D.
A en el año 2007 realiza una donación a C del único inmueble del acervo, pero con usufruto de uso 50% para ella y 50% para su marido hasta el fallecimiento.
En el año 2011 A fallece, se abre la sucesión, y solo se presenta el marido B para adjudicar un automovil que tenían. Luego no se mueve más la sucesión y queda ahí. En ningún momento se presenta o denuncia como bien el inmueble donado, ni ningún otro.-
Hoy.. la otra hija D quiere intervenir y solicitar la parte que le corresponde. Imagino que como primer medida tendré que solicitar se amplie la declaratoria para ser considerada una heredera más.
El tema es luego de ello, por donde debería encarlo.. si como una acción de colación y/o una acción de reducción, ya que al ser el único bien del acervo claramente se viola la legitima.
Realmente no termino de divisar el horizonte. creería que debo interntar una acción de reduccción, pero no estoy ni convencido ni seguro.
En fin, cualquier idea, experiencia y/o recomendación será bienvenida y agradecida.-
Gracias y slds.-
