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  • Sucesión. Colacion y/o Reducción. Dudas.-

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 #1121825  por matpr
 
Colegas.. tengo que resolver un caso que nunca me había sucedido.. y la verdad que no termino de estar seguro por donde encararlo.-

El tema es así.. A (madre) y B (padre), ambos conyuges con dos hijos C y D.
A en el año 2007 realiza una donación a C del único inmueble del acervo, pero con usufruto de uso 50% para ella y 50% para su marido hasta el fallecimiento.
En el año 2011 A fallece, se abre la sucesión, y solo se presenta el marido B para adjudicar un automovil que tenían. Luego no se mueve más la sucesión y queda ahí. En ningún momento se presenta o denuncia como bien el inmueble donado, ni ningún otro.-

Hoy.. la otra hija D quiere intervenir y solicitar la parte que le corresponde. Imagino que como primer medida tendré que solicitar se amplie la declaratoria para ser considerada una heredera más.
El tema es luego de ello, por donde debería encarlo.. si como una acción de colación y/o una acción de reducción, ya que al ser el único bien del acervo claramente se viola la legitima.

Realmente no termino de divisar el horizonte. creería que debo interntar una acción de reduccción, pero no estoy ni convencido ni seguro.

En fin, cualquier idea, experiencia y/o recomendación será bienvenida y agradecida.-

Gracias y slds.-
 #1122099  por matpr
 
Gracias por contestar...

Precisamente esa es mi duda.. cual de las dos acciones correspondería. Que la legitima se violó estamos de acuerdo.. no hay duda.

Ahora.. entiendo que tienen diferentes consecuencias las acciones y diferentes fundamentos. Si interpongo una reducción, solo voy a recuperar la parte que se violó. En tanto con la colación.. tendría que devolver el bien.. y se partiría nuevamente.. estoy en lo cierto ? con lo cual el beneficio para mi cliente sería mayor.-
Si esto es así.. mi duda es que tipo de acción debería interponer.. ya que obviamente las consecuencias serían diferentes.. y demás está decir me convendría una acción de colación.

Realmente no termino de interpretar cuando debería ir una u otra acción.-

Otro tema.. podría interponer ambas acciones ? no sería contradictorio ? o debería ir una en subsidio de la otra.. lo cual me parecería mas lógico.-
No hubo dispensa de colación.-
 #1122103  por sebpast
 
matpr escribió:Otro tema.. podría interponer ambas acciones ? no sería contradictorio ? o debería ir una en subsidio de la otra.. lo cual me parecería mas lógico.-
No hubo dispensa de colación.-
Podés ambas, no es contradictorio. Recordá que la colación es una mera imputación (para considerar la donación como anticipo de herencia y no como mejora, sumándola a la masa partible) y la reducción afecta a la donación por inoficiosidad protegiendo la legítima.
 #1122113  por matpr
 
Gracias..

Ahora preguntó. En caso q ese sea el único bien. No seria improcedente la colación ? Ya q se torna imposible imputar dicho bien a la cuota parte de donatario.. O no es así ?
 #1122114  por sebpast
 
matpr escribió:Gracias..

Ahora preguntó. En caso q ese sea el único bien. No seria improcedente la colación ? Ya q se torna imposible imputar dicho bien a la cuota parte de donatario.. O no es así ?
Si es el único bien, entiendo que solo procedería la reducción de la donación según nuestro sistema colación.
 #1122118  por matpr
 
Es por ello q no termina de cerrarme la idea. Yo entiendo lo mismo q el colega.. Pero..... En dicho caso observó q siendo q existe un sólo bien y solo procede la reducción.. Mi cliente se vería perjudicado.. Ya q sólo puede reducir la legítima violada. En tanto q su existieran más bienes podría colacionar y obtendría un porcentaje mayor..

No se si soy claro con lo q expongo.. y me gustaría ver si ven lo mismo.. O estoy errando en algo..

Slds
 #1122121  por sebpast
 
La cuestión es que la colación tiene solamente esa función, la de imputación de un bien en la hijuela del donatario. La legítima es lo único realmente protegido por la ley (de orden público) y es por eso que la acción de reducción permite atacar donaciones inoficiosas que la afecten.
Entiendo la contradicción, si bien la colación atribuye la donación como anticipo de herencia (sin mejora cuando no es dispensada), en el caso de un solo bien la donación (no dispensada) se transforma realmente en una mejora ya que el donatario recibe su legítima y toda la porción disponible del causante.
Sin embargo, hasta donde conozco, la colación de nuestro sistema no admite un crédito a favor del actor que pueda reclamarse.