Estimados colegas, tengo la siguiente duda, socio-empleado de una cooperativa regularmente constituida (no existe fraude) sufre un accidente mientras presta tareas (lavadero industrial)
La cooperativa no contrató ART (Resolución 4664/13 del INAES) sino por el contrario poliza de seguros personales colectiva.
Obviamente la poliza de seguros no da ni por asomo las prestaciones de la ART.
Ahora, mi duda es: FUERO CIVIL Y COMERCIAL (es en Quilmes) o Laboral? Yo creería que es un daños y perjuicios e iria por el fuero CyC.
Uds. que creen?
La cooperativa no contrató ART (Resolución 4664/13 del INAES) sino por el contrario poliza de seguros personales colectiva.
Obviamente la poliza de seguros no da ni por asomo las prestaciones de la ART.
Ahora, mi duda es: FUERO CIVIL Y COMERCIAL (es en Quilmes) o Laboral? Yo creería que es un daños y perjuicios e iria por el fuero CyC.
Uds. que creen?