Hola colegas. Antes de entrar a plantear con detalles mi caso concreto, hago una pregunta general...si alguien me responde sigo : el pago de la tasa de justicia, en el caso de que los cónyuges tengan bienes para distribuir ( estamos hablando de un divorcio, claro ), sólo debe hacerse en el caso de que éstos sean inmuebles o muebles registrables ? Muchas gracias.