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  • CONVENIO REGULADOR. TASA DE JUSTICIA.

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 #1122761  por Doctomasito
 
Hola colegas. Antes de entrar a plantear con detalles mi caso concreto, hago una pregunta general...si alguien me responde sigo : el pago de la tasa de justicia, en el caso de que los cónyuges tengan bienes para distribuir ( estamos hablando de un divorcio, claro ), sólo debe hacerse en el caso de que éstos sean inmuebles o muebles registrables ? Muchas gracias.
 #1122989  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Hola colegas. Antes de entrar a plantear con detalles mi caso concreto, hago una pregunta general...si alguien me responde sigo : el pago de la tasa de justicia, en el caso de que los cónyuges tengan bienes para distribuir ( estamos hablando de un divorcio, claro ), sólo debe hacerse en el caso de que éstos sean inmuebles o muebles registrables ? Muchas gracias.
entiendo que es similar a cualquier otro juicio, con la siguiente particularidad >

ARTICULO 9º — La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:
...
e) En los juicios de separación de bienes, cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la solidaridad frente al fisco;...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1123048  por LorenaVC
 
LEY IMPOSITIVA 2015 ( 14653)
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere
a su disolución
judicial, se tributará una tasa fija de ciento cinc
uenta y seis pesos
$156,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al ju
icio, se procede a la
disolución de la sociedad conyugal, tributará ademá
s, sobre el patrimonio
de la misma, el diez por mil 10 o/oo
 #1123494  por Doctomasito
 
Gracias por las respuestas,. colegas. Planteo lo siguiente: si la liquidación de la sociedad conyugal se hace respecto de un bien ( ganancial, pero titularidad de uno de los cónyuges ),por partes iguales, es entendible que se lo incluya en el Convenio regulador, a efectos de su homologación y posterior inscripción según lo convenido. Ahora, pregunto : si el bien va a seguir, por el convenio, en cabeza de quien ya estaba, compensando éste cónyuge al otro con una suma x que va a estar contenida en el convenio, que se va a homologar solamente ( en este aspecto , obvio , porque hay muchos otros )a los efectos de que tal obligación sea eventualemente ejecutable......También se paga tasa ? Muchas gracias.