Hola colegas! Necesitaria de su ayuda en el siguiente tema, que desde ya agradezco de antemano.
Tengo una caso donde mi clienta que trabajaba en una agencia de lotería recibe cd donde se le informa q la despiden de conformidad con el art. 247 LCT pero en realidad el empleador lo que hizo fue vender el fondo de comercio.
Entiendo que si es art. 247 debería haber iniciado procedimiento preventivo de crisis verdad? O no es necesario y prospera el pago del 247?
Por otro lado mi clienta estaba mal registrada figuraba como que trabajaba 4 horas cuando eran 8.
En la cd le dicen que en 4 días hábiles le pagan desde la fecha de finalización de relación laboral (30/11) pero la cd la recibió el 2/12 desde cuando computo los 4 días? Porque sino dicen que se lo consignan judicialmente., me conviene contestar algo también?
Arme la contestación, les agradecería me digan si esta ok.
"Rechazo Carta Documento N........... de fecha 2/12/2015 de despido ya que el hecho del cierre del local comercial e imposibilidad de continuar con la explotaciòn comercial no habilita la indemnización del art. 247 LCT, correspondiendo indemnizaciones por despido arbitrario (art. 245 LCT). Por ello hago efectivo el apercibimiento allí dispuesto y me considero despedida bajo su exclusiva culpa, intimole a que dentro del plazo de 24 horas hábiles abone en ____________________---de CABA indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, remuneraciones adeudadas y demás rubros por despido incausado bajo apercibimiento de reclamar multa del art. 2 de la ley 24.323 y accionar judicialmente para su cobro.
Asimismo intimo forma y plazo de los arts. 7 a 15 de la ley 24.013 proceda a registrar correctamente la relación laboral con mi real Sueldo Mensual de Pesos ___________ tres ($_____.-), por mis tareas desempeñadas de lunes a sábados de 8 a 14 horas, en la categoría de Operador Principal y con fecha de Ingreso laboral del 06 de Marzo de 2012.
Constituyo domicilio en ___________ de CABA - TEL: _______________- perteneciente al Estudio Jurídico de ___________
QUEDA UD. NOTIFICADO
Tengo una caso donde mi clienta que trabajaba en una agencia de lotería recibe cd donde se le informa q la despiden de conformidad con el art. 247 LCT pero en realidad el empleador lo que hizo fue vender el fondo de comercio.
Entiendo que si es art. 247 debería haber iniciado procedimiento preventivo de crisis verdad? O no es necesario y prospera el pago del 247?
Por otro lado mi clienta estaba mal registrada figuraba como que trabajaba 4 horas cuando eran 8.
En la cd le dicen que en 4 días hábiles le pagan desde la fecha de finalización de relación laboral (30/11) pero la cd la recibió el 2/12 desde cuando computo los 4 días? Porque sino dicen que se lo consignan judicialmente., me conviene contestar algo también?
Arme la contestación, les agradecería me digan si esta ok.
"Rechazo Carta Documento N........... de fecha 2/12/2015 de despido ya que el hecho del cierre del local comercial e imposibilidad de continuar con la explotaciòn comercial no habilita la indemnización del art. 247 LCT, correspondiendo indemnizaciones por despido arbitrario (art. 245 LCT). Por ello hago efectivo el apercibimiento allí dispuesto y me considero despedida bajo su exclusiva culpa, intimole a que dentro del plazo de 24 horas hábiles abone en ____________________---de CABA indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, remuneraciones adeudadas y demás rubros por despido incausado bajo apercibimiento de reclamar multa del art. 2 de la ley 24.323 y accionar judicialmente para su cobro.
Asimismo intimo forma y plazo de los arts. 7 a 15 de la ley 24.013 proceda a registrar correctamente la relación laboral con mi real Sueldo Mensual de Pesos ___________ tres ($_____.-), por mis tareas desempeñadas de lunes a sábados de 8 a 14 horas, en la categoría de Operador Principal y con fecha de Ingreso laboral del 06 de Marzo de 2012.
Constituyo domicilio en ___________ de CABA - TEL: _______________- perteneciente al Estudio Jurídico de ___________
QUEDA UD. NOTIFICADO