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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1123117  por seremanana
 
Si una persona solamanente se dedica al cuidado de enfermos en la casa del empleador. sin tener titulo medico, y no realizando tareas domesticas, se excluye el estatuto de casas particulares y la LCT ? se rige como locacion de servicios?
en caso de extinguir el vinculo q hay q liquidar?
que pasa si esta persona solo trabajo 2 meses en caso de que quiera despedirsela?

es mi primer laboral, estoy re perdida gracias.
 #1123118  por seremanana
 
agrego, tengo constancia de afip donde figura como empleado casas particulares: cuidado y atecion de enfermos, por lo que entiendo que se le aplica el estatuto, como el cuidaod no terapeutico de enfermos.
 #1123133  por Emma2011
 
seremanana escribió:agrego, tengo constancia de afip donde figura como empleado casas particulares: cuidado y atecion de enfermos, por lo que entiendo que se le aplica el estatuto, como el cuidaod no terapeutico de enfermos.

Esta dentro del servicio doméstico
ley 26844
ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
 #1123223  por agentil
 
Emma2011 escribió:
seremanana escribió:agrego, tengo constancia de afip donde figura como empleado casas particulares: cuidado y atecion de enfermos, por lo que entiendo que se le aplica el estatuto, como el cuidaod no terapeutico de enfermos.

Esta dentro del servicio doméstico
ley 26844
ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
Claro, pero si tiene dos meses de antiguedad mejor que empiece con otro caso porque acá no hay casi nada que reclamar :lol:

saludos!!
 #1123228  por seremanana
 
el estatuto dice q los primeros 30 dias es periodo de prueba. Si despide ahora a los 2 meses, no hay q pagar antiguedad porq no llega a los 3 meses, pero los demas rubros si? todo diciembre, sac, integracikon etcetc
en caso de despedir sin causa pregunto.
 #1123500  por Emma2011
 
seremanana escribió:el estatuto dice q los primeros 30 dias es periodo de prueba. Si despide ahora a los 2 meses, no hay q pagar antiguedad porq no llega a los 3 meses, pero los demas rubros si? todo diciembre, sac, integracikon etcetc
en caso de despedir sin causa pregunto.
Tenes que verificar primero si estaba registrada, como consecvuencia tendras la respuesta al tema: periodo de prueba,Saludos