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  • URGENTE Agotamiento de vía administrativa!!!!!!

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1123323  por enzo89
 
Hola quería consultarles acerca del requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la demanda en sede judicial por los daños ocasionados para los casos de lesiones graves ocasionadas por personal policial de la pcia de Buenos Aires agravadas por el uso de arma.

A mi entender considero que no es necesaria dicha instancia previa, por lo que establece el art. 14 inc B de la ley 12.008, pero al no tener experiencia en el fuero contencioso administrativo nose bien como funciona en la practica. ¿Es necesario dicho requisito para estos casos? y si lo es ¿ante quien?.

Otra duda que me surge es acerca de a quien demandar, mi idea es demandar al Estado Provincial, pero ¿debería codemandar al policía que disparo o solamente citarlo como tercero responsable?

Desde ya agradezco su respuesta y espero que puedan ayudarme. Saludos
 #1123488  por doctoreduardo
 
Opino que si el objeto de la demanda es la reparación de los daños y perjuicios ocasionados o si se trata de un delito penal no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Si bien la pretensión de daños y perjuicios no figura entre las excepciones al enunciado inicial del art. 14 del Código Procesal Contencioso Administrativo, una primer lectura podría conducir a concluir que quedaría alcanzada por el agotamiento de la vía; sin embargo, haciendo un ejercicio interpretativo se subordina la validez de los supuestos en los que debe agotarse la vía a que los mismos sean razonables. De lo contrario se afectaría el principio de acceso irrestricto a la justicia -arts. 15 y 166 in fine de la Constitución Provincial- (SCBA, causa B 64553 "Gaineddu", res. del 23-4-2003 ).
La circunstancia de que, en los casos en que se demanda un resarcimiento fundado en la ilegitimidad de un acto administrativo, sea menester impugnar la validez del mismo -tal como surge del art. 20 del citado Código- no debe llevar a pensar que ello importa también exigir la aplicación de este requisito respecto de la misma pretensión indemnizatoria.

Esta breve reflexión es tomada de un fallo provincial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, pero podría encontrarse una similar para el ámbito de tu problema.

Saludos
 #1125138  por enzo89
 
doctoreduardo escribió:Opino que si el objeto de la demanda es la reparación de los daños y perjuicios ocasionados o si se trata de un delito penal no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Si bien la pretensión de daños y perjuicios no figura entre las excepciones al enunciado inicial del art. 14 del Código Procesal Contencioso Administrativo, una primer lectura podría conducir a concluir que quedaría alcanzada por el agotamiento de la vía; sin embargo, haciendo un ejercicio interpretativo se subordina la validez de los supuestos en los que debe agotarse la vía a que los mismos sean razonables. De lo contrario se afectaría el principio de acceso irrestricto a la justicia -arts. 15 y 166 in fine de la Constitución Provincial- (SCBA, causa B 64553 "Gaineddu", res. del 23-4-2003 ).
La circunstancia de que, en los casos en que se demanda un resarcimiento fundado en la ilegitimidad de un acto administrativo, sea menester impugnar la validez del mismo -tal como surge del art. 20 del citado Código- no debe llevar a pensar que ello importa también exigir la aplicación de este requisito respecto de la misma pretensión indemnizatoria.

Esta breve reflexión es tomada de un fallo provincial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, pero podría encontrarse una similar para el ámbito de tu problema.

Saludos

MUCHAS Gracias por su respuesta Dr. Eduardo, me sirvió de mucho ya que no tengo mucha experiencia en este fuero.


Otra duda que me surge es acerca de a quien demandar, mi idea es demandar al Estado Provincial, pero ¿debería codemandar al policía que disparo o solamente citarlo como tercero responsable?
 #1143528  por pereyrasayago
 
Otra duda que me surge es acerca de a quien demandar, mi idea es demandar al Estado Provincial, pero ¿debería codemandar al policía que disparo o solamente citarlo como tercero responsable?


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